viernes, 23 de octubre de 2015

Las Cortes como INTERFACE del cambio social

En julio publiqué en la revista Deodoro un pequeño ensayo titulado "Cortes y cambio social". La cosa no quedo cerrada para mi, y aquí un intento mas avanzado de eso que ando tratando de decir. Son tres episodios, dos interludios, y un cierre.


Episodio 1: Primero fueron los jueces
Las sentencias judiciales progresistas suelen anticiparse a las decisiones de los órganos ejecutivos y legislativos. Los antecedentes son categóricos al respecto. ¿Ello significa que los jueces son más progresistas que los políticos?, o acoso que... ¿los activistas deberían buscar el cambio social a través del litigio antes que de la reforma legal? Mmmmmmmm......
El asunto es que las decisiones progresistas “anticipatorias” de los jueces son ya tan frecuentes, que negar el fenómeno por contrario a nuestras intuiciones es imposible. Dejemos entonces que los hechos nos inviten a reflexionar...
Hace unos meses la Corte Suprema de Justicia Norteamericana declaró inconstitucional las leyes estatales que impedían casarse a las parejas del mismo sexo (un mes antes, hacía lo mismo la Corte Suprema Mexicana).[1] Por estos lares, también fueron los jueces argentinos quienes autorizaron los primeros matrimonios igualitarios, anticipándose así a la reforma del Código Civil.  Nuestras cortes además se adelantaron en muchos años a la ley de identidad de género, haciendo que varias personas transexuales e intersex pudieran cambiar su nombre y sexo en los documentos de identidad cuando todavía no había ley.
Pareciera claro que las cortes ofrecen un coliseo que los órganos electivos no están en condiciones de proporcionar. En él, se inician discusiones sobre las bases de la moralidad social al mismo tiempo que esta empieza a cambiar. Es en ese Coliseo donde la razón moral progresista toma cuerpo público bajo la forma de un “caso”, y bajo las reglas adversariales del litigio. Con un formato casusístico, se empiezan a encontrar formas y pre-concepciones estructurales en los detalles de la vida de alguien. Las nuevas razones morales trazan, en este singular escenario del litigio, su dimensión institucional, mientras el discurso autoritativo del derecho se convierte en el trofeo anhelado por los militantes del cambio.
Es interesante advertir que este adelantamiento judicial no empezó para nosotros en esta década. Allá a principio de los ochenta (y todavía en dictadura), jueces argentinos declararon la inconstitucionalidad de las leyes de Auto-admistía que pretendieron dejar las juntas militares antes de irse. Fueron también los jueces de esa década, los primeros en permitir que una pareja pueda divorciarse, justo antes de que la ley argentina habilitara el divorcio, y ellos han ordenado, ya en  medio de los neoliberales años 90´, que el Sistema de Salud Nacional provea de medicamentos gratuitos para todos los enfermos de Sida del país. Y no puede sino llamar nuestra atención, que fuera la misma Corte de la mayoría automática Menemista, quien haya hecho esto último.

Interludio: ¿Hay una cultura jurídica/judicial que habilita esta contra-política progresista?
A hechos contraintuitivos, corresponde esta pregunta contra-intuitiva. Para el sentido común, los jueces son “escencialmente” conservadores. Sin embargo, los antecedentes son contundentes: ellos cumplen un rol crucial de “interface” entre el cambio social y el orden institucional. Las cortes desambiguan el derecho frente a pretensiones contra sistemicas, frente a las críticas morales a lo dado, y, frecuentemente, hospedan esas pretensiones en el campo jurídico antes que los legisladores.
La mirada política atenta, no puede dejar de advertir en estos antecedentes, las razones del creciente poder simbólico de la institución judicial y del discurso del derecho en el mundo occidental. En efecto, cada vez que una ley confirma lo que los jueces venían sentenciando, algo importante parece demostrarse. En su anticipación, el juez no sólo le “marcan la cancha” al legislador progresista, sino que, al hacerlo en sintonía con el “sentir” mayoritario, demuestra una especial aptitud (y actitud) para imponer pretensiones normativas, que serán estabilizadoras de un nuevo orden social. En fin, demuestran su Poder, en la forma más pura.
Podrían articularse diferentes explicaciones a este fenómeno de la anticipación así expuesto. Tales, las fallas en el sistemas de representatividad, las fallas en el aparato legislativo para reflejar eficientemente el sentir mayoritario, los costos de un sistema político de renovación periódica que copta la mayor parte de la energía política para los proyectos de corto plazo, el sistema interno de producción y reproducción del derecho y su vínculo rector con la justicia, o la potencialidad política excepcional que tiene la dramatización de un caso en un escenario litigioso. A mí, en particular, me convence la idea que resalta la inclinación que tiene la justicia por “leer” el sentimiento popular y expresarlo en sus decisiones, como forma de ganar una legitimidad política diferente a la del voto. Ello haría que los jueces (en contra de toda la teoría constitucional dominante) sean en realidad órganos que encarnan, coyunturalmente, bastante bien el sentir mayoritario.  

Episodio 2: Al final, nos salvaron los jueces
No solo a través de la anticipación a las leyes progresistas se legitima la intervención judicial. Similar resultado se alcanza a través del desafío judicial a leyes conservadoras a través de la declaración de inconstitucionalidad, o el respaldo a leyes progresistas en disputas.
La Corte Suprema de Justicia Argentina (CSJ) ha declarado inconstitucional la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, y la ley que impone el monopolio sindical, y también sentenció la no penalización del aborto en casos de violación. Hoy, además, está discutiendo el derecho a sindicalizarse de las fuerzas de seguridad, y pronto decidirá si el voto en blanco debe contar o no en las elecciones. Todo esto, mientras el Congreso lleva años estancado en la discusión de estos temas, y mientras los ejecutivos provinciales y nacionales se resisten a esos cambios. En ambos casos, para evitar riesgos eleccionarios impuestos por un conservadurismo quizá minoritario, pero de alta intensidad política.
Como olvidar aquel 2005 cuando la Corte Suprema de Justicia Argentina (CSJ) declaró inconstitucional a las leyes de punto final y obediencia debida en el afamado caso “Simón.” De hecho, lo que hizo la Corte, fue solo confirmar la constitucionalidad de la ley 27.776, por la que se había declarado la nulidad de las llamadas leyes de impunidad. Pero en ese momento, la insuficiente legitimidad de la nueva ley era inocultable. Su vulnerabilidad crecía, y el fallo Simón vino a purificarla. Así fue la Corte, quien finalmente habilitó el juzgamiento de los militares (que ya los jueces de los 80 habían habilitado desafiando a la Junta Militar misma). Esos argumentos legales fueron imprescindibles, y dieron el respaldo institucional oportuno con el que se pertrechó a la nueva ley de autoridad estatal, y se habilito la reapertura de los juicios. Lo mismo que se hizo con la Ley de Medios, entre otras. [2]
En fin, los jueces no solo se anticipan a las leyes progresistas, sino que desafían las conservadoras, corriéndolas por izquierda, o bien, fortaleciendo aquellas leyes progresistas como la 27.776, o la ley de Medios, para asegurar su estabilidad en el debate público. Al hacerlo, las Cortes nuevamente brillan, ya no como el primero, sino como el último Coliseo del debate moral y político. Muestran, en fin, el Poder desarmado, pero instituyente, de tener la última palabra.
Insisto, ellas canalizan las nuevas razones morales a través de un proceso claro de desambiguación jurídica. Activan y manipulan la polisemia infinita de la ley (a veces con el argumento de la coherencia constitucional, la justicia particular y/o estructural, etc.) para que lo que la sociedad empieza a ver como justo, sea cooptado por el lenguaje del derecho, y no se confronte a él.
Esta es quizás la habilidad central del sistema judicial. En este sentido particular es que su rol es funcionalmente paradójico, pero simbólicamente vital. Que las cosas cambien en el derecho, asegura la permanencia y supremacía del derecho mismo (y de sus voceros, claro).

Episodio 3: Y sólo nos quedaron los jueces
Cuando se sanciona una ley progresista suele pasar que, en un primer momento, queda al desnudo la brecha entre la norma y la realidad.
Lejos de politizar esa brecha, ella es juridizada por los mismos luchadores sociales que conquistaron la ley. Ellos, se obstinan en preservar el sabor del triunfo político a costa de reconvertir el relato del conflicto social en un hecho legal. En efecto, lo que era una “injusticia moral o social”  se transforma en una cuestión de  “incumplimiento de la ley”.  El objetivo político es ahora que la ley se cumpla, y las intuiciones de los activistas sociales se alinean a favor de “que reine  el derecho.” Así se da el primer, y más sutil desplazamiento hacia la desmovilización social frente a un conflicto.
Este ciclo final de la jurídización del discurso social y político es, también, la escena de coronación de los actores jurídicos y sus instituciones (segundo desplazamiento clave).  Frente a la “falta” de cumplimiento de la ley, surge la necesidad de que los jueces ordenen que ella se cumpla, y para ello surge la inexorabilidad de los abogados, quienes van a demandar el cumplimiento con argumentos jurídicos. De tal manera que los argumentos de los abogados (ahora protagonistas), devorarán buena parte del debate moral y político, mientras crece la dependencia a las lógicas, los discursos, los actores y los mecanismos del campo del derecho.
El desplazamiento del sentido común por el sentido legal es el último hito de esta escena, y el que genera los mayores peligros para las pretensiones progresistas. Entre esos peligros el más conocido es el debilitamiento de la demanda de cambio en el debate público, en una fase en la que todavía nada ha cambiado. Todo ello, a partir de la expropiación del relato de los actores del conflicto por parte de los actores legales. Estas expropiaciones tienen diversas formas, algunas más explícitas como ocurrió en Córdoba con la judicialización de las razzias policiales y el código de faltas, y otras más sutiles, como con la Ley de Medios, pero siempre, con efectos de alto peligro para la lucha por el cambio social.

Interludio 2: ¿Y el cambio social?
Que las cortes se anticipen o mejoren el progresismo de los órganos ejecutivos y legislativos, no quiere decir que las decisiones judiciales lideren el cambio social. Los historiadores vienen demostrando que las Cortes van siempre por detrás de esos cambios, y que las decisiones judiciales “más progresistas” del derecho occidental, siempre tuvieron lugar cuando las mayorías ya se alineaban en esa dirección.[3]
Lo que no puede negarse, al menos en el derecho occidental, es que los jueces catalizan con gran estilo las nuevas intuiciones morales mayoritarias, o aquellas lo suficientemente intensas como para hacerse un lugar central en la llamada esfera pública burguesa.[4] Con ello ganan legitimidad, centralidad institucional, y contribuyen a la estabilización del orden social. 
El observador atento dará cuenta, por un lado, de que muchas decisiones judiciales progresistas funcionan como eficientes mecanismo político auto-legitimantes de las instituciones jurídicas,  sus actores y discursos,[5] y, por otro lado, también advertirá que ello no es ni bueno ni malo per se.
Con ánimo de evitar pueriles tensiones, podría decirse que no debería importar tanto si las Cortes ganan legitimidad o no, y si deberíamos mirar si al hacerlo contribuyen o no al cambio social que se busca. Muchas veces, las decisiones judiciales sólo desmoviliza a sus activistas con “triunfos de papel”, y discurso despolitizado. Mucha de la legitimidad que ganan en una decisión, no se la sacan a los conservadores, sino a los mismos activistas del cambio.  
El Coliseo de las Cortes, como cualquier otro, tiene sus propios intereses corporativos que resguardar, más allá del papel y del discurso que ofrece.  Es vital estar alerta a tales intereses, ya que discurso legal progresista, y cambio social progresista, no siempre van juntos.
Es por eso que es imprescindible mirar de cerca las formas de la intervención judicial, caso por caso, e identificar aquellos casos emblemáticos que develan la mera función de auto-legitimación en sus propios términos, sin ningún impacto, ni directo ni indirecto en el conflicto social, y los que en cambio sí impactan.  La mirada no sólo debe enfocarse en los efectos instrumentales de la sentencia. Los efectos simbólicos, y el llamado efecto dominó de las decisiones también cuenta. Pero es un gran error de nuestros días, el dejar fuera del análisis al efecto simbólico o dominó de la negación de la jurisdicción, y/o del poder instrumental del derecho, así como el efecto causado por la excesiva juridización del conflicto.

Episodio de Cierre
La intervención judicial nunca es inocua. Tampoco lo es la decisión de ciertos actores de seguir el camino legal para hace a la sociedad más justa. Frente al conflicto social y el imperativo moral de cambio, el litigio no es un inexorable republicano, sino una decisión política que debe hacerse cargo de sus múltiples, y a veces impredecibles efectos. 
Las Cortes son un aparato simbólico que producen efectos hacia un lado y hacia otro, y que tienen intereses corporativos propios. Muchas veces acudir a ellas puede acarrear el entrampamiento legal de los militantes del cambio, la pérdida de potencia del discurso político, su deslegitimación frente a las víctimas, o una re-adaptación que redobla las resistencias al cambio. Todo eso, bajo la máscara de una decisión emblemática aplaudida por el campo jurídico y por la prensa.
Otras veces, puede ocurrir lo ideal: una intervención judicial puede constituir una contribución clave para ordenar las lógicas de producción y reproducción del discurso legal hacia la facilitación del cambio social. Lamentablemente, tiendo a creer que los actores judiciales, y los actores legales en general (aún los llamados progresistas), son altamente inconscientes de sus propias formas de producción y reproducción, y con ello, de este poder particular de la justicia. Sin esa conciencia de sí, es difícil esperar una contribución vigorosas de los actores legales en este sentido. Por eso mi esperanza se deposita en la creciente inteligentia que viene desarrollando la sociedad civil al rededor de los tribunales. Mi ánimo en este artículo, no es otro que contribuir a ella. 





[2] ¿Cómo olvidar cuando la misma Corte declaró la constitucionalidad de la Ley de Medios en el 2013?. Lo hizo justo cuando se debatía la misma legitimidad del poder judicial para inmiscuirse en la validez de una ley dictada por las mayorías. Así la CSJ reconvirtió en legitimidad judicial, un caso que venía significando una fuerte crítica hacia la intervención de los jueces que recogían los reclamos de Clarín.
[3] Un caso paradigmático del litigio progresista occidental es el caso Brown v. Board of Education, en que la Corte Norteamericana declaró la inconstitucionalidad de las leyes de segregación racial educativa (aquellas que establecían escuelas para blancos y para negros). El historiador Klarman advierte que “Brown no es un ejemplo de la resistencia de la Corte al sentimiento mayoritario, sino más bien de la conversión de un emergente consenso nacional en un mandato constitucional” (Klarman, M., 2007:77). Las encuestas de opinión (GALUP) de ese mismo momento revelaban que el 54% de los norteamericanos apoyaba la decisión de la corte (Klarman, 2007 y Lain, C., 2010:10). Más aún, Brown impugna reglas segregacionistas que estaban vigentes en menos de la mitad de los ,estados del país. En efecto, la mayor parte de los estados norteamericanos ya no segregaba al momento en que se decidió Brown. Sin embargo, el Congreso Federal estaba estancado en este debate, y fue la Corte Suprema la que intervino.
Observaciones similares pueden hacerse respecto de la decisión más reciente de la Corte Norteamericana en materia de matrimonio igualitario, y de casi todas las importantes decisiones progresistas de nuestra propia Corte.
[4] Utilizo la idea de “esfera pública burguesa” en términos Habermasianos, con todos los problemas de accesibilidad y de publicidad que le cuestionan autores como Nancy Faser (1997, Cap.II). En este tipo de esfera, no siempre las posiciones mayorías reciben el lugar dominante. Muchas veces las preferencias políticas más intensas se imponen frente a la desidia, o menor interés de las mayorías sobre la cuestión moral en debate.
[5] La legitimidad social que ganan los jueces al ser los primeros en expresar institucionalmente lo que quiere la voluntad política dominante, los abogados que les llevan los casos que la expresan, los juristas, que generan los argumentos legales que fundan las decisiones de cambio, ha sido el principal inmput de legitimación social y política del sistema judicial occidental. 
Entre los observadores externos al derecho, están los que ven a la intervención judicial progresista unida coyunturalmente a la legitimación del derecho y sus actores. Es decir, quienes identifican una conexión causal. Otros, dirán que ese tipo de intervención es lo que “justifica” el rol político de los jueces en nuestro sistema institucional. Ellos intentan justificar esa conexión causal. Finalmente, estarán los que se ocuparan de indicar que muchos actores del campo jurídico, buscan esa legitimación como un objetivo único, o al menos privilegiado.  Estos últimos observadores pretenden explicar la conexión causal entre legitimidad judicial y discurso progresista.


domingo, 24 de mayo de 2015

RAZZIAS: HABEMUS VICTORIA?

RAZZIAS: HABEMUS VICTORIA?

La resolución del Juez de Control Rinaldi del pasado Miércoles sobre el Habéas Corpus Preventivo Colectivo contra las Razzias, ha generado una algarabía singular en el campo jurídico progresista de Córdoba, y de todo el país.  Pero a medida que la gente empieza a leer el fallo, algún desconcierto se hace escuchar en voz baja. Varios susurros me vienen llegando...y me pareció importante que aclaremos un poco...

Creo que hay dos interpretaciones para hacer sobre la resolución, que se puede ver aqui, y que es importante hacerla para reconocer que, en un sentido relevante para el campo jurídico, Habemus Victoria.

1. Ganamos porque el Juez no rechazó el Habeas Corpus

La interpretación jurídica obvia (de la que no se habla) es que el Habeas Corpus técnicamente fue rechazado, y la algarabía deviene de qué el juez no lo dijo expresamente.

Con lo paradójico que esto pueda parecer, en realidad es simple. El demandante hizo tres peticiones: audiencia pública, orden de cese de los operativos, y declaración de inconstitucionalidad. Ninguna de ellas prosperó. Si el juez hubiera aceptado que existe “la amenaza a la libertad ambulatoria” que se denunciaba, debería haberse dictado alguna medida preventiva. Sin embargo, dijo que era "sumamente dificultoso preveer[la]"y ninguna orden de cese de amenazas apareció. Sólo se dieron recomendaciones de lo más tibias, resumibles en: “haga conocer la ley a los policías”.

En este marco, el Gobierno tiene pocas o ninguna base para apelar la resolución, ya que no hay agravio para ellos. No se le ordenó hacer nada, no se lo condenó a nada, ni siquiera se declaró  alguna modificación en el status jurídico de nadie. ¿por qué apelarían? (quizá para buscar un rechazo explícito en el TSJ, pero antes tendrían que pasar por una incierta cámara de acusación...mmmm).

Lo interesante aquí, es que varios medios y comentaristas anunciaron apresurados el Miércoles: “El juez hizo lugar a Habeas Corpus”. Pero la verdad es que nunca lo hizo. En ninguna parte, ni de los considerandos,  ni del resolutorio, se afirma la frase clave en estos casos: “hacer lugar a…”.

Unas horas después, ya los medios que leyeron el fallo, buscaban mejores verbos y adjetivos para avalar la algarabía : “Duro reproche del juez a….”, “el juez da criterios interpretativos..”, y así. Ahora, la idea, ya más correcta según creo, era la de dar fuerza normativa a los extensos y progresistas “considerandos” de la sentencia, y encontrar valor simbólico/práctico, a un resolutorio sin ningún valor instrumental.

Uno de los actores centrales del recurso me lo explicó de esta manera: “La verdad es lo que dice la primer tapa de los diarios”. Y tiene mucha razón, desde un punto de vista político. Sea quien sea que haya tenido la iniciativa de "primeriar" a los medios, e inyectar la confianza en el triunfo,  es el “gran jugador” de este caso.

Una hora antes de la resolución, el diario “Comercio y Justicia” anticipaba que “se sabía” que el juez iba a rechazar el Habeas Corpus, y la prensa interpelaba a Seleme con esa noticia, quien casi aceptando la derrota, retrucaba que “apelarían”. Los funcionarios del Gobierno, seguros de su victoria, habrán caminado relajados a tribunales, para encontrarse con la sorpresa de sus vidas: la prensa los interpelaba como el gran perdedor del caso.  Confundidos, y liados ante las preguntas, alimentaron en los medios la confianza en que efectivamente, habían perdido. 

Y ya no hubo vuelta atrás. El caso estaba ganado en los medios y en el discurso público, y poco importaba, e importa el rechazo técnico del mismo. Yo creo que la primer alegría de los miembros del Programa que dirige Seleme habrá sido el no encontrarse ni con la temida frase “se rechaza”, ni con una larga diatriba acerca de la falta de “legitimación activa” (los dos miedos con los que seguramente habrán pisado tribunales esa mañana). La segunda, y sin duda perdurable, y atribuible sólo a ellos, es la alegría del triunfo mediático e institucional (contando entre ellos, el rechazo de la Facultad de Derecho a hacer un pronunciamiento favorable). El progresismo jurídico se alineó rápidamente con las declaraciones de Seleme en los medios, entendiendo el momento político, y voilá, habemus victoria.

Se ganó una gran batalla en el campo de la construcción del discurso público.

Resta ahora que los sociólogos lean este hecho político, y desentrañen en qué medida una articulación espontanea de instituciones académicas generó y coadyuvó a semejante desenlace simbólico, tan paradójico en relación al desenlace judicial.  Un discurso jurídico progresista, pareció conquistar el beneplácito judicial, y así introyectar en los medios conclusiones jurídicas que durante mucho tiempo parecían relegadas a minorías en nuestro campo. De repente, el discurso jurídico enfrentó a la política, y la des-legitimó usando sus propios medios...


2.       Una opinión Consultiva

Más allá del extraordinario hecho político que constituye esta decisión, así representada, hay algunas explicaciones que son interesantes de mostrar también.

Si una se pregunta, ¿por qué el juez no dice si rechaza, o hace lugar al habeas corpus?, las respuestas, creo yo, pueden ser de dos tipos. Una explicación política, y una explicación jurídica.

1.      Explicación política: Quizá estamos frente a una sagacidad política sobresaliente, por parte del juez (casi la de la Corte Norteaméricana en Marbury vs. Madison).  Él sabía, como lo sabemos todos los que conocemos algo de dogmática constitucional, que un fallo a favor de este caso no pasa el estándar de legitimación activa del TSJ y de la CSJ. Así que sería un fallo destinado a ser casado, y con razón.
Pero también sabe, que un rechazo en base a lo que la sociedad verá como tecnicismos, hará que las sucesivas apelaciones con las que amenazaba Seleme, lo convirtieran a él, un juez conocido como “piola”, en el "cómplice judicial" del “fachismo” desmesurado de la política de seguridad provincial. No creo que se sintiera cómodo en esa silla.

Inteligentemente, el juez encontró la formular para hacer su fallo inapelable y salvarlo de la casación, y del demérito que sufriría, de parte de los ya no pocos progresistas que deambulan en el campo del derecho.

Hoy por hoy, si bien el Programa de "Ética" podría apelar, si lo hace, debería reconocer el rechazo formal. Yo creo que se quedarán con la ganancia política, a falta de confianza en cambiar algo en concreto por la vía judicial. Por otro lado, no tienen una constituency real (un cliente, organizaciones a las que hayan representado) frente a quien ser responsables por la no apelación del caso. El camino lógico para la perspectiva política es sostener a la “tapa de los diarios,” y con ello, sedimentar eficientemente un nuevo discurso oficial sobre la ilegalidad de las razzias.

El Gobierno tampoco tiene razones para apelar. Por un lado porque ganó técnicamente el 100% del caso, y será difícil que encuentre un agravio técnico para fundar una apelación. Pero por otro lado, para que seguir manteniendo vivo en el espacio público este asunto, no? La batalla mediática ya está perdida, y lo mejor es buscar el olvido.

Si nadie apela, estamos frente a una decisión firme, y un juez que estuvo entre la espada y la pared por unos días, sale airoso del entuerto. 

1.    Explicación jurídica: Yo creo que esta resolución podría ser vista mejor como una Opinión Consultiva, sin “caso o controversia”, al estilo de las que se dan en los sistemas internacionales del derechos humanos.
No voy a ahondar sobre si un juez de control tiene competencia o no para dar una opinión consultiva de este tipo (No estoy segura en qué medida un juez puede transformar de oficio un habeas corpus preventivo, en una opinión consultiva). Lo que me interesa mostrar es que claramente es esa clase de jurisdicción la que se ejerció, y no la jurisdicción de control de legalidad y/o constitucionalidad.

Cuando el juez no rechaza ni admite el habeas corpus, lo que hace es básicamente dejar en claro que no lo está resolviendo. No está resolviendo lo que el demandante le pide. Está ignorando la acción que se le presentó. Esto es así, porque lo que resuelve no es un Habeas Corpus sino un pedido de opinión consultiva.

¿Qué habilita al juez a re-interpretar el pedido en estos términos?: Pues, para mi es claro, hay que mirar a los actores. El presentante no es un afectado pidiéndole medidas preventivas específicas frente a una amenaza personal concreta, tampoco es un representante de los afectados contándole detalles de una situación de amenaza sistemática que exigen medidas concretas (como en Verbitsky). Se trata de un profesor de la universidad indignado después de leer los diarios y estudiar el tema, quien evidencia poca relación de representatividad con los grupos de afectados, y que en todo caso, presenta un “caso de interés público” o de “preocupación pública” ante los tribunales de justicia. Si existiera en nuestro sistema, sería el típico caso de una "acción popular". Pero como tal acción no existe, técnicamente no es un "caso".

Si bien la demanda se presentó como un Habeas Corpus Preventivo, basta mirar con ojo técnico la prueba ofrecida, para advertir que no hay plan de probar un caso concreto, y que si hubiera un plan probatorio, es el de probar la “preocupación pública y las bases razonables de la preocupación pública”. En efecto, no se nombra un solo testigo (se pretenden que testifiquen toda la lista de detenidos una vez que se obtenga ella de la policía...já!), no hay una sola prueba documental que no sean reportes periodísticos, y la informativa que se pide a la policía es tan general, y poco direccionada, que muestra claramente la falta de estrategia probatoria respecto de ella. En el caso no quedó probado nada más que lo que estaba "dicho" en la prensa. 
Sería razonable pensar que el juez, más allá del título de la acción, entendió que estaba recibiendo un pedido de “opinión consultiva” desde la academia, hacia la justicia. En razón de ello, se pronunció extensamente en su opinión, dando recomendaciones, y sin ninguna intención de control jurisdiccional sobre las actividades de la demandada.

Si pudiéramos pensar por un momento a la decisión judicial en este sentido, estaríamos en sintonia para rescatar el verdadero valor agregado de la resolución en términos jurídicos, y repensar con mas detalle su valor político, evitando así críticas que serían impertinentes.

Es eso lo que me gustaría hacer otro día, en detalle….pero hoy no, ya que tengo otras cosas a los que abocarme….locros y fiestas patrias mediante….pero esta historia continuará…


To be continued…..

viernes, 20 de marzo de 2015

5 RAZONES D.D.

5 Razones Definitivas y Detalladas De porqué el Feminismo Jurídico Argentino debe oponerse con fuerza a la Nominación de Carles como Juez de la Corte Suprema de Justicia 



1. Que se postule a la CSJN a alguien con una trayectoria tan insulsa, con la excusa de que es “joven”, debería ser una ofensa para las feministas que reclaman que se rompa de una vez por toda el techo de cristal para las mujeres en el campo del derecho.


Las estadísticas de egreso y éxito académico por género en la carrera de derecho son claras: las mujeres son más, y mejores. Estadísticamente hay muchas más mujeres jóvenes que salen de la facultad de derecho, y ellas lo hacen con mejores credenciales académicas que los hombres.
Sin embargo, el bendito techo de cristal judicial (como la mano invisible del mercado) detiene su ascenso en el campo judicial, y en el de la práctica legal. Hay una sola mujer en la Corte Suprema, y menos de un 20% de mujeres en tribunales de justicia provinciales.

Aun así, el curriculum de Carles no es un gran desafío para ninguna abogada de 30-40 años mas o menos buena. El cargo docente más alto que alcanzó el nominado, es el de “auxiliar” de Zaffaroni. Escribió tres libros, y todos con Zaffaroni. En otras palabras, su éxito académico consiste en “estar bajo el ala de”. Tiene todas las becas de los nenes ricos bien relacionados: “beca al joven líder…”, “beca para aprender liderazgo..”, etc. En otras palabras, becas para viajar a relacionarse con “gente bien”, de países que tienen intereses económicos de entrar en contactos con “gente bien” de nuestro país. Capaz que él no es un chico rico, pero ya tiene las credenciales de “nene bien”. Aun así, si preguntas por su experiencia judicial:0-Nada-Out, Experiencia profesional: intrascendente.  Para que te des una idea el tipo llena 1 página de su CV enumerando las materias de la Facultad de Derecho que curso (un ladri), y en otras 5 páginas o más enumera los eventos académicos en los que “participó/asistió”. God!!!!  Falta que ponga las películas que fue a ver al cine.

Con su record de publicaciones y de actividad académica, Carles no podría conseguir hoy una beca de Conicet para hacer su post-doctorado. Sin embargo, parpadeo un segundo, y se me vienen a la cabeza decenas de abogadas jóvenes que lo hicieron el doble de mejor que él, a la misma edad, y algunas hasta amamantando mellizos. Y al menos un puñado de ellas, son simpatizantes del gobierno, o están cerca del gobierno, con lo cuál su nominación no sería descabellada. No puedo creer que estén calladas. 

2. El precio de que Carles llegue, es estancar la despenalización del aborto por décadas 


Hay intereses muy fuertes en este sentido. 

La Corte Suprema de Justicia ha sido hasta ahora el único escenario institucional donde algún avance simbólico se ha conseguido en el tema. Estos avances, podrían marcar futuras políticas legislativas, disparar más movimiento en las políticas públicas.
Pero si estos avances continúan, será el Papa el actor político más perjudicado. Para Bergoglio sería una derrota simbólica muy grande que en su propio país se legalice el aborto durante su papado, o que se flexebilice la penalización. Es un riesgo que no puede correr.

Carles ha demostrado un compromiso cercano y de larga data con el Papa Bergoglio. 

No se trata sólo de dos visitas en un año, fotos en los diarios, o de la enunciación infinita de “su santidad”, “su excelencia” y todos los posesivos que repite Carles en cada declaración al respecto. Se trata de un devoto “confirmado” por el mismo Bergoglio en persona. Carne y uña. Misma cepa, mismo barrio.
Imagínate frente a otro caso F.A.L., quien lo va a llamar a su celular...

Las dos fuerzas de derecha que lideran las encuestas son conservadoras en materia de aborto.Se podrán de acuerdo sobre Carles con ayuda del papa. 

Es de esperar que sea Macri (activo opositor a las políticas de avance en materia de aborto no punible en la ciudad de Bs.As) quien dé finalmente el apoyo a Carles en el Congreso, nominado por Cristina (abierta opositora a la despenalización del aborto, inclinada a su ala más conservadora en vista a las elecciones: Scioli).El enlace legitimador entre estas dos fuerzas, de similar corte conservador en tema de aborto, puede ser, sin duda, el papa. Es una trampa, trap, piège, falle, トラップ, en todos los idiomas.

Dormirse frente a esto puede ser el hecho que más tenga que lamentar el feminismo argentino en el futuro. Lo dejo encuadrado para que pueda encontrarse la cita fácilmente en el 2036.


3. Es absurdo reclamar que se necesita un Penalista, cuando lo que las/os feministas necesitamos es un Constitucionalista, o algún tipo de Publicista en la Corte. 



El rol central de la Corte en el proceso democrático, y el rol central para darle substancia a los procesos democráticos, es el de control de constitucionalidad, no el de casación penal. Sin embargo, el único publicista que hay en la Corte en este momento está a punto de cumplir 99 años.

El 90% de los casos que interesan a las mujeres, y que llegan a la Corte, tienen que ver con discriminación y control de constitucionalidad. Dejar sin publicistas la Corte, es dejar sin juez los casos que le interesan a las mujeres. Nadie los va agarrar. 280 para siempre.

Cualquiera que conoce el campo jurídico un poco, sabe que los penalistas son los “cirujanos” del derecho (el 90% de ellos son hombres). El campo penal, la lógica del derecho penal, es esencialmente masculina. El ejemplo de manual de un caso de “emoción violenta” es, siempre, el del “marido que encuentra a su mujer con su amante y lo mata”. La “violación” se define por la “penetración no consentida”, y aunque ya “casarse con la ofendida” no es excusa, “si ella lo pide, bueno…”, por ahí escribimos dos o tres capítulos al respecto.
Leer los ejemplos de un manual de derecho penal, es como abrir una revista “Play Boy”, o “Sólo para Hombres”, en fin, una barricada a cualquier mirada de género del mundo. ¿Porque estaríamos las feministas interesadas que alguien formado en ese campo, en esa literatura, en ese círculo de relaciones, sea quien llegue a la Corte?

Encontrar un/a feminista Penalista es como encontrar una aguja en un pajar. Argibay era esa aguja, pero a diferencia de Zaffaroni, ella era mujer, y era una experta en derecho internacional público. Es decir, también era publicista. A mí igual me gustaba más Zaffaroni, porque no era formalista. y su visión crítica del derecho abría más espacios. Ahora, como puede ser posible que muerta ella, no importó, pero ahora, "hay reemplazar al penalista varón qué preferiría que no tengamos constitución sino un gobierno parlamentarista, y qué cree que el feminismo es una especie de racismo contra el" Tanto negacionismo es como mucho, no?

Permítaseme la latría, pero tengo que decir que la idea que suelen tener los penalistas sobre cuestiones como “discriminación”, “techo de cristal”, “suelo pegajoso” y “grupos desaventajados”, es la misma idea que tiene un futbolista sobre un choque sangriento entre dos cabezas que buscan un corner: “son cosas del futbol”. Por ahí Zaffaroni era más progre, el tipo tenía otra mirada, pero al final del día, todos los gatos son pardos...

Sino, pregúntale a Maier que piensa del “amparo coletivo”, del “control de constitucionalidad” y de todas esas instituciones “absurdas que vulneraran el derecho del defensa del estado”, o “la presunción de inocencia de los funcionarios públicos”. Invito a un pequeño research para ver quienes era los principales detractores de las “medidas cautelares” durante el debate de “reforma judicial”: todos penalistas. Sus argumentos, ameritarían una versión jurídica de la “Revista Humor”

En serio, si algo no le conviene la feminismo es que un penalista, desde ese “taper del derecho” en el que viven, resuelva los casos de género en la Corte.

4. No todo progresista jurídico es feminista, y los Progresistas no feministas son los peores.

Zaffaroni es un claro caso. Llegado el momento, y junto a Carles, en nombre del supremo “interés progresista” vendieron la vida de cientos de miles de mujeres argentinas en el nuevo Código Penal. Sus glosadores, nos explican que “se tuvieron que comer ese zapo del aborto” por un “bien mayor”.

Así es como ven a la cuestión del aborto los progresistas del derecho penal: Un zapo. De eso se trata las vidas de las mujeres pobres para los gladiadores del progresismo penal. Es realmente indignante, porque ellos “las ven a todas”. Ven que “el derecho penal criminaliza la pobreza”, ven que siempre la sociedad “criminaliza a lo diferente”, que el modernismo recalcitrante del discurso penal "excluye la mirada del joven”, que "las cárceles no resocializan", hasta que "los policías deberían sindicalizarse". Pero “no ven” que la mayoría de los pobres en Latino américa son mujeres, que las mujeres jóvenes y pobres están todas embarazadas forzosamente, y que el código penal manda que mueran cientos de miles de ellas cada año, por abortos en condiciones insalubres. A “esa”, no la ven, o la llaman “zapo”.
Y saben porque no la ven; porque eso no ocurre ni en los estrados judiciales, ni en las cárceles (los escenarios preferidos de “los” penalistas). Porque casi no se cruzan con mujeres en sus congresos de derecho penal o en los juzgados de “control”. Y para ellos, fuera de esos espacios, lo que pasa, no es derecho, “son cosas del fútbol”.

Estos penalistas progresistas de gabinete, le dicen a las trabajadoras sexuales que la culpa de todos sus males las tienen las feministas, que el feminismo es una especie de “racismo” que los persigue a ellos también para comérselos, porque no entiende que ellos son “demasiado progres.” Parece que lo que no entendemos es que sean “abolicionistas” y crean en “un sistema penal mínimo”, pero que no les importe que sus figuritas preferidas, como la “probation” y las excarcelaciones tempranas, se testeen siempre primero con criminales sexuales, femicidas, y golpeadores de mujeres. Ups! Es que ellos son progresista, sin mirar a quien!. Pelotudos!!!

A mí me asombra, de verdad, la parsimonia con la que invocan la categoría de “crímenes de lessa humanidad” para enjuiciar y condenar a un militar de 99 años, 30 años después del hecho, para dos minutos después subirse al atril con energía "progresista" desmedida a criticar la figura del “femicidio” como un “exceso punitivo” en contra de un pobre tipo (el tipo que mato a palo a su mujer pobre e iletrada, en frente de sus 5 hijos que todavía no están escolarizados). Estos progresistas de gabinete no tienen defensa posible.

Claro que seguiremos yendo con ellos a todas las marchas del 24 de Marzo, nos abrazaremos en todas las demás causas, y los mantendremos en el Facebook para vivar los mismos hechos (aunque sabemos que desaparecen el 8 de Marzo y las otras fechas, o te mandan flores y evocan a la madre). Pero por favor, a la Corte Suprema NOOOOO.
No hay razón para que nos dejemos hacer eso sin PONER RESISTENCIA.
Es imprescindible negarse a que nos vendan este tipo de progresismo. ¿Porque no podemos reclamar a una feminista jurídica en la Corte?

5. Hay que reemplazar al buen Zaffaroni, no a su lado penalista


Si tan obsesionados/as estamos con que a quien hay que reemplazar es a Zaffaroni, y el simbolismo obliga, reclamemos entonces a una jurista crítica, una no formalista, no privatista. Una jurista de formación ecléctica en la Corte, inclinada a las ciencias sociales y/o las humanidades, que muestre mucha sensibilidad con las consecuencias prácticas del derecho, que no tema hablar abiertamente del lado político del derecho, y que sea crítica del conservadurismo y los mecanismos del poder judicial como lo fue Zaffaroni.

A ver, abogadas con mejores credenciales que Carles, a ojo, te digo que deben haber cientos de miles. Si además pedimos que sean Feministas, Crítica y más Publicista que privatista o penalista, al menos un par de docenas encontramos fácil. Si además, se pide que sean simpatizantes del gobierno (para no reclamar una nominación imposible): te tiro un nombres: Alicia Ruiz.

No es tan difícil, cualquiera que se ponga a pensar un rato saca nombres. Te tiro uno solo para demostrar el punto.  No dejemos que nos entrampen con este amigo del Papa.

lunes, 19 de enero de 2015

NO FUE ELLA, NI FUE ÉL.

Fue un día angustiante el de este 19 de enero. Terriblemente angustiante. Supimos que murió un Fiscal de la Nación que denunciaba a la presidenta. El día empezó a acogotarnos desde el instante en que se encendió la radio, la tele, o se abrió un diario o una red social. Las cosas que se decían eran todas de una gravedad insoportable, o tan ofensivas, que lastimaban fibras que ni sabíamos que teníamos. Yo creo que se suicidó. Me permito decirlo con total desparpajo porque sé, más allá de lo que resulte de la autopsia, o de lo que establezca la sentencia, que cada una creerá lo que quiera creer al respecto, desde ahora y para siempre. Este es uno de esos hechos tan políticamente controvertido, que no existe autoridad pública en la tierra que pueda dar una respuesta que nos convenza a todos. Pasa que es la misma autoridad pública la que está en tela de juicio. Hoy murió la “verdad” sobre el hecho de la muerte, junto con el fiscal. Sólo podemos salir de esta encerrona acepando que se trató de un suicidio inducido, y que tuvo el fin de silenciarlo o ajusticiarlo. Es decir, siendo razonable. Es tiempo de aceptar que no fue la presidenta o su entorno quien lo mató, y que es necesarios que todos, los K y anti K, se unan para encontrar culpables. Los pocos elementos incontrovertibles son que era un fiscal que hace unos días se metió en unos líos muy serios. Denunció penalmente a la Presidente de la Nación, y en esa denuncia involucraba a altos funcionarios del Estado Iraní, y a un ramillete de funcionarios públicos (de cuello blanco, y de gatillo blanco). Poco antes de suicidarse, denunciaba amenazas hacia él, y su familia. Un fiscal que habló de la posibilidad de que lo mataran por lo que estaba denunciando. Un fiscal que pidió que se levantara la feria judicial para adelantar su denuncia, y cuando eso no pasó, fue a los medios y se preparó para ir al Congreso convocado por el partido opositor al gobierno. En ese marco de hechos es inverosímil la tesis de que se mató por pánico escénico frente a la amenaza de las agudas preguntas de los legisladores oficialistas. Es ofensiva, la insinuación de que se mató por la angustia que le causó que la interpol negara públicamente que se hayan suspendido las notificaciones rojas. Pero también es cierto que las evidencias de las que hablaba no parecían cerrar un caso concluyente. El tipo tenía unas cartas (escuchas telefónicas), que depende de donde las miraras, parecían flojitas, o prometedoras, pero en ningún caso eran fulminantes, ni política, ni judicialmente. Hablaba de sus cartas, pero no llegó a mostrarlas. Es también absurdo pensar que la Presidenta lo mandó a matar por eso. Este gobierno, la Campora y secuaces, han recibido denuncias varias veces más serias que las de encubrimiento, y seguramente están preparados para recibir denuncias el doble de graves durante este año electoral, y con el devenir de los años. Son políticos, están entrenados para eso, ¿quién puede creer que la presidenta es capaz de semejante torpeza política como el asesinato en la antesala del Congreso? Ella es, sin dudas y previsiblemente, el actor político más dañado con esta muerte. Por tanto, es la última de quien sospechar en este escenario. Tanto como Cristina no es una asesina, porque es Cristina, alguien “incontrovertiblemente” astuta en la política; así, el fiscal no es un timorato angustiado o con pánico escénico, porque él era “alguien” incontrovertiblemente extrovertido, y promotor de su propia exposición al debate político. Sin embargo, dos argentinidades heridas hoy, desvariaron durante todo el día, sosteniendo esas dos tesis absurdas. Se entiende porqué pasó esto. Los K sufrieron el masivo escarnio de la inculpación de “asesina” hacia su máximo líder, y los anti K, la tremenda daga de lo irremediable de la muerte de un supuesto gladiador. Ambas argentinidades tienen buenas razones para sangrar y desvariar de la manera en que lo están haciendo. Pero en este estado, ninguna puede ponerse a pensar sobre el significado político de la muerte inducida de un Fiscal de la Nación. Lo peor que podría hacer el gobierno ahora es sentarse sobre alguna de las tesis del desvarío. También es lo peor que podría hacer la oposición. No fue Cristina, y no fue un suicidio pasional. Pero aunque no podamos pensar bien, ahora, sobre el “hecho” de la muerte del fiscal, no podemos ignorar que sólo saliendo del desvarío será posible alcanzar alguna evidencia sobre esta muerte. Una evidencia con la autoridad necesaria para convertirse en verdad.