domingo, 24 de mayo de 2015

RAZZIAS: HABEMUS VICTORIA?

RAZZIAS: HABEMUS VICTORIA?

La resolución del Juez de Control Rinaldi del pasado Miércoles sobre el Habéas Corpus Preventivo Colectivo contra las Razzias, ha generado una algarabía singular en el campo jurídico progresista de Córdoba, y de todo el país.  Pero a medida que la gente empieza a leer el fallo, algún desconcierto se hace escuchar en voz baja. Varios susurros me vienen llegando...y me pareció importante que aclaremos un poco...

Creo que hay dos interpretaciones para hacer sobre la resolución, que se puede ver aqui, y que es importante hacerla para reconocer que, en un sentido relevante para el campo jurídico, Habemus Victoria.

1. Ganamos porque el Juez no rechazó el Habeas Corpus

La interpretación jurídica obvia (de la que no se habla) es que el Habeas Corpus técnicamente fue rechazado, y la algarabía deviene de qué el juez no lo dijo expresamente.

Con lo paradójico que esto pueda parecer, en realidad es simple. El demandante hizo tres peticiones: audiencia pública, orden de cese de los operativos, y declaración de inconstitucionalidad. Ninguna de ellas prosperó. Si el juez hubiera aceptado que existe “la amenaza a la libertad ambulatoria” que se denunciaba, debería haberse dictado alguna medida preventiva. Sin embargo, dijo que era "sumamente dificultoso preveer[la]"y ninguna orden de cese de amenazas apareció. Sólo se dieron recomendaciones de lo más tibias, resumibles en: “haga conocer la ley a los policías”.

En este marco, el Gobierno tiene pocas o ninguna base para apelar la resolución, ya que no hay agravio para ellos. No se le ordenó hacer nada, no se lo condenó a nada, ni siquiera se declaró  alguna modificación en el status jurídico de nadie. ¿por qué apelarían? (quizá para buscar un rechazo explícito en el TSJ, pero antes tendrían que pasar por una incierta cámara de acusación...mmmm).

Lo interesante aquí, es que varios medios y comentaristas anunciaron apresurados el Miércoles: “El juez hizo lugar a Habeas Corpus”. Pero la verdad es que nunca lo hizo. En ninguna parte, ni de los considerandos,  ni del resolutorio, se afirma la frase clave en estos casos: “hacer lugar a…”.

Unas horas después, ya los medios que leyeron el fallo, buscaban mejores verbos y adjetivos para avalar la algarabía : “Duro reproche del juez a….”, “el juez da criterios interpretativos..”, y así. Ahora, la idea, ya más correcta según creo, era la de dar fuerza normativa a los extensos y progresistas “considerandos” de la sentencia, y encontrar valor simbólico/práctico, a un resolutorio sin ningún valor instrumental.

Uno de los actores centrales del recurso me lo explicó de esta manera: “La verdad es lo que dice la primer tapa de los diarios”. Y tiene mucha razón, desde un punto de vista político. Sea quien sea que haya tenido la iniciativa de "primeriar" a los medios, e inyectar la confianza en el triunfo,  es el “gran jugador” de este caso.

Una hora antes de la resolución, el diario “Comercio y Justicia” anticipaba que “se sabía” que el juez iba a rechazar el Habeas Corpus, y la prensa interpelaba a Seleme con esa noticia, quien casi aceptando la derrota, retrucaba que “apelarían”. Los funcionarios del Gobierno, seguros de su victoria, habrán caminado relajados a tribunales, para encontrarse con la sorpresa de sus vidas: la prensa los interpelaba como el gran perdedor del caso.  Confundidos, y liados ante las preguntas, alimentaron en los medios la confianza en que efectivamente, habían perdido. 

Y ya no hubo vuelta atrás. El caso estaba ganado en los medios y en el discurso público, y poco importaba, e importa el rechazo técnico del mismo. Yo creo que la primer alegría de los miembros del Programa que dirige Seleme habrá sido el no encontrarse ni con la temida frase “se rechaza”, ni con una larga diatriba acerca de la falta de “legitimación activa” (los dos miedos con los que seguramente habrán pisado tribunales esa mañana). La segunda, y sin duda perdurable, y atribuible sólo a ellos, es la alegría del triunfo mediático e institucional (contando entre ellos, el rechazo de la Facultad de Derecho a hacer un pronunciamiento favorable). El progresismo jurídico se alineó rápidamente con las declaraciones de Seleme en los medios, entendiendo el momento político, y voilá, habemus victoria.

Se ganó una gran batalla en el campo de la construcción del discurso público.

Resta ahora que los sociólogos lean este hecho político, y desentrañen en qué medida una articulación espontanea de instituciones académicas generó y coadyuvó a semejante desenlace simbólico, tan paradójico en relación al desenlace judicial.  Un discurso jurídico progresista, pareció conquistar el beneplácito judicial, y así introyectar en los medios conclusiones jurídicas que durante mucho tiempo parecían relegadas a minorías en nuestro campo. De repente, el discurso jurídico enfrentó a la política, y la des-legitimó usando sus propios medios...


2.       Una opinión Consultiva

Más allá del extraordinario hecho político que constituye esta decisión, así representada, hay algunas explicaciones que son interesantes de mostrar también.

Si una se pregunta, ¿por qué el juez no dice si rechaza, o hace lugar al habeas corpus?, las respuestas, creo yo, pueden ser de dos tipos. Una explicación política, y una explicación jurídica.

1.      Explicación política: Quizá estamos frente a una sagacidad política sobresaliente, por parte del juez (casi la de la Corte Norteaméricana en Marbury vs. Madison).  Él sabía, como lo sabemos todos los que conocemos algo de dogmática constitucional, que un fallo a favor de este caso no pasa el estándar de legitimación activa del TSJ y de la CSJ. Así que sería un fallo destinado a ser casado, y con razón.
Pero también sabe, que un rechazo en base a lo que la sociedad verá como tecnicismos, hará que las sucesivas apelaciones con las que amenazaba Seleme, lo convirtieran a él, un juez conocido como “piola”, en el "cómplice judicial" del “fachismo” desmesurado de la política de seguridad provincial. No creo que se sintiera cómodo en esa silla.

Inteligentemente, el juez encontró la formular para hacer su fallo inapelable y salvarlo de la casación, y del demérito que sufriría, de parte de los ya no pocos progresistas que deambulan en el campo del derecho.

Hoy por hoy, si bien el Programa de "Ética" podría apelar, si lo hace, debería reconocer el rechazo formal. Yo creo que se quedarán con la ganancia política, a falta de confianza en cambiar algo en concreto por la vía judicial. Por otro lado, no tienen una constituency real (un cliente, organizaciones a las que hayan representado) frente a quien ser responsables por la no apelación del caso. El camino lógico para la perspectiva política es sostener a la “tapa de los diarios,” y con ello, sedimentar eficientemente un nuevo discurso oficial sobre la ilegalidad de las razzias.

El Gobierno tampoco tiene razones para apelar. Por un lado porque ganó técnicamente el 100% del caso, y será difícil que encuentre un agravio técnico para fundar una apelación. Pero por otro lado, para que seguir manteniendo vivo en el espacio público este asunto, no? La batalla mediática ya está perdida, y lo mejor es buscar el olvido.

Si nadie apela, estamos frente a una decisión firme, y un juez que estuvo entre la espada y la pared por unos días, sale airoso del entuerto. 

1.    Explicación jurídica: Yo creo que esta resolución podría ser vista mejor como una Opinión Consultiva, sin “caso o controversia”, al estilo de las que se dan en los sistemas internacionales del derechos humanos.
No voy a ahondar sobre si un juez de control tiene competencia o no para dar una opinión consultiva de este tipo (No estoy segura en qué medida un juez puede transformar de oficio un habeas corpus preventivo, en una opinión consultiva). Lo que me interesa mostrar es que claramente es esa clase de jurisdicción la que se ejerció, y no la jurisdicción de control de legalidad y/o constitucionalidad.

Cuando el juez no rechaza ni admite el habeas corpus, lo que hace es básicamente dejar en claro que no lo está resolviendo. No está resolviendo lo que el demandante le pide. Está ignorando la acción que se le presentó. Esto es así, porque lo que resuelve no es un Habeas Corpus sino un pedido de opinión consultiva.

¿Qué habilita al juez a re-interpretar el pedido en estos términos?: Pues, para mi es claro, hay que mirar a los actores. El presentante no es un afectado pidiéndole medidas preventivas específicas frente a una amenaza personal concreta, tampoco es un representante de los afectados contándole detalles de una situación de amenaza sistemática que exigen medidas concretas (como en Verbitsky). Se trata de un profesor de la universidad indignado después de leer los diarios y estudiar el tema, quien evidencia poca relación de representatividad con los grupos de afectados, y que en todo caso, presenta un “caso de interés público” o de “preocupación pública” ante los tribunales de justicia. Si existiera en nuestro sistema, sería el típico caso de una "acción popular". Pero como tal acción no existe, técnicamente no es un "caso".

Si bien la demanda se presentó como un Habeas Corpus Preventivo, basta mirar con ojo técnico la prueba ofrecida, para advertir que no hay plan de probar un caso concreto, y que si hubiera un plan probatorio, es el de probar la “preocupación pública y las bases razonables de la preocupación pública”. En efecto, no se nombra un solo testigo (se pretenden que testifiquen toda la lista de detenidos una vez que se obtenga ella de la policía...já!), no hay una sola prueba documental que no sean reportes periodísticos, y la informativa que se pide a la policía es tan general, y poco direccionada, que muestra claramente la falta de estrategia probatoria respecto de ella. En el caso no quedó probado nada más que lo que estaba "dicho" en la prensa. 
Sería razonable pensar que el juez, más allá del título de la acción, entendió que estaba recibiendo un pedido de “opinión consultiva” desde la academia, hacia la justicia. En razón de ello, se pronunció extensamente en su opinión, dando recomendaciones, y sin ninguna intención de control jurisdiccional sobre las actividades de la demandada.

Si pudiéramos pensar por un momento a la decisión judicial en este sentido, estaríamos en sintonia para rescatar el verdadero valor agregado de la resolución en términos jurídicos, y repensar con mas detalle su valor político, evitando así críticas que serían impertinentes.

Es eso lo que me gustaría hacer otro día, en detalle….pero hoy no, ya que tengo otras cosas a los que abocarme….locros y fiestas patrias mediante….pero esta historia continuará…


To be continued…..