sábado, 10 de junio de 2017

El "hilo moral" en los fallos recientes de la CSJN

Roberto Gargarella en su último post propone una lectura interesante de los fallos recientes de la Corte Suprema. Sugiere que no estaríamos ante una Corte que reivindica los principios liberales de manera irreductible, como los defensores del fallo Muiña sostienen, sino que el “hilo moral” que conduce sus decisiones muestra un claro sesgo de clase o elitista. 
Aunque los casos señalados por Roberto, y su análisis, me parecen bastante concluyentes y por demás interesantes, me resulta algo simplista pensar que la corte sólo está usando estratégicamente los principios liberales para favorecer a aquellos en posiciones de clase dominante, mientras deja los mismos principios de lado cuando se trata de minorías despreciadas socialmente. Tiendo a creer que hay otra lectura moral posible de las decisiones de la Corte, una que se identifique más, quizá, con la auto-percepción que ella tiene de su propio rol. Esta lectura empática quizás no aporte mucho más de lo que está diciendo Roberto, pero puede proveer de un marco de conversación con estos fallos que nos ayude a discutir directamente con las razones (en las que creen) los jueces, y ayudarnos a entender la composición errática de los acuerdos que forman las mayorías eventuales.

Vengo pensando que en los casos sobresalientes de esta Corte se podría desnudar, analíticamente, una estructura de compromisos jurídico-morales específicos. No me cuesta nada llamar “liberalismo conservador” a esa estructura de compromisos. Sin embargo, sus sesgos más específicos, según los veo, responden a cierta agenda jurídica altamente contextualizada. Una agenda que, como piensa Roberto, seguramente está vinculadas a posiciones de clase, pero que aún así tienen cierta autonomía en el razonamiento mayoritario de la Corte. Incluso, me animaría a decir, tienen cierta prioridad temática en la auto-percepción moral de los jueces y el rol que ellos piensan están cumpliendo con estas decisiones.  

Yo diría que esos principios/agenda se componen de 1) un fuerte anti-internacionalismo, que intenta limpiar al derecho de casos como Simón y sus derivados (este es el más obvio punto de encuentro entre Rosatti y Rosenkrantz), 2) la idea del liberalismo neutral (a-moral y a-político) como la principal herramienta de limpieza del derecho argentino (aquí se encuentra Rosenkrantz, Rossati y eventualmente el pragmatismo de Lorenzetti), 3) una tendencia a inflacionar la  idea de deferencia judicial a un legislador imaginario, que no es sino un marco de justificación del conservadurismo como principio rector del derecho y del rol judicial.  Aquí se encuentran Lorenzetti, Nolasco y a veces Rosenkrantz, (la verdadera gran mayoría de la Corte que se viene y el verdadero acuerdo), 4) la vocación por degradar a los derechos sociales en la interpretación constitucional (esta es la solitaria agenda de Rosenkrantz, pero la más importante para él, y que lo convierte en el comodín ideal para negociar con el pragmatismo de Lorenzetti y Nolasco, y con más dificultades para acordar con Maqueda y Rosatti), 5) una re-definición del federalismo que potencie la autonomía provincial en temas de gestión administrativa y socio-moral (Maqueda y Rosatti, con sus variantes van por este camino seguro, con un Lorenzetti mas dubitativo y enfrentando el centralismo porteño de Rosenkrantz y Nolasco).

En fin, creo que esta renovación de la Corte, a diferencia de la anterior, estará guiada por la pretensión de instaurar una catedral dworkiniana aún con los ladrillos lamentables de nuestra historia política y judicial (aunque cada juez elija ladrillos diferentes). Una catedral que, en cualquier caso, este mirando hacia un rol del derecho típicamente liberal-conservador de proveer seguridad y previsibilidad jurídica, esa panacea que obsesiona a los cinco juristas. Porque siendo francos, es esa obsesión la que los llevo a esos cargos. Los dos últimos gobiernos (igualmente preocupados por los mercados y las inversiones) los eligieron precisamente por eso. En ese sentido esta Corte hace lo que cualquier gobierno espera de ellas: busca construir un derecho previsible y estable.
No obstante, uno de sus intentos en este sentido (el caso Muiña) ha sido tan espectacularmente auto-frustrante que quizá empuje a depreciar alguna de los compromisos sobre los que desarrollan su estrategia de construcción. Lo que digo es que alguna de sus premisas va a resultar muy estigmatizada, y quién la sostenga estará en una franca minoría o se verá obligadx a acordar en condiciones sub-optimas. Otros compromisos cobrarán mas relevancia de la que tienen por su propio peso, en cuanto adquirirán el valor relativo que les da servir de puntos de acuerdo.

Ahora trabajo en un análisis del caso de la sindicalización de la policía, que es el que particularmente me interesa, y espero ahí poder testear con más detalle estas intuiciones… cualquier comentario para pensar es bienvenido!!! 

2 comentarios:

  1. Hola Mariela, gracias por retomar mi posición. Sòlo para aclarar: en ese post digo algo bastante más modesto, y es que González Castillo deshabilita una lectura principista que alguien (un Jaime MG?) podría proponer, de casos como Muiña o Alespeiti. Una preocupación genuina por los derechos de las minorías "odiadas" debería haber llevado a otro lugar. O sea que lo que viene atando los casos es otra cosa (y hay "otra cosa") que incluye sesgos nada atractivos. Pero hay bastante más que eso, no necesariamente atractivo pero con sentido (orden, autoridad, respeto de la legalidad "literal"), que incluye cuestiones como las que señalás (anti-internacionalismo, etc.)

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  2. Gracias por la aclaración Roberto. Yo tomé un poco sobre-interpretación de tu post de conversaciones de pasillo sobre el. En cualquier caso, me parece que tu punto es claro y certero.

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