RAZZIAS: HABEMUS VICTORIA?
La resolución del Juez de Control Rinaldi del pasado Miércoles
sobre el Habéas Corpus Preventivo Colectivo contra las Razzias, ha generado una algarabía singular
en el campo jurídico progresista de Córdoba, y de todo el país. Pero a medida que la gente empieza a leer el
fallo, algún desconcierto se hace escuchar en voz baja. Varios
susurros me vienen llegando...y me pareció importante que aclaremos un poco...
Creo que hay dos interpretaciones para hacer sobre la
resolución, que se puede ver aqui, y que es importante hacerla para reconocer que, en un sentido relevante para el campo jurídico, Habemus Victoria.
1. Ganamos porque el Juez no rechazó el Habeas
Corpus
La interpretación jurídica obvia (de la que no se habla) es
que el Habeas Corpus técnicamente fue rechazado, y la algarabía deviene de qué
el juez no lo dijo expresamente.
Con lo paradójico que esto pueda parecer, en realidad es simple. El demandante hizo tres peticiones: audiencia
pública, orden de cese de los operativos, y declaración de inconstitucionalidad.
Ninguna de ellas prosperó. Si el juez hubiera aceptado que existe “la amenaza a la
libertad ambulatoria” que se denunciaba, debería haberse dictado alguna medida
preventiva. Sin embargo, dijo que era "sumamente dificultoso preveer[la]"y ninguna orden de cese de amenazas apareció. Sólo se
dieron recomendaciones de lo más tibias, resumibles en: “haga conocer la ley a
los policías”.
En este marco, el Gobierno tiene pocas o ninguna base para apelar
la resolución, ya que no hay agravio para ellos. No se le ordenó hacer nada, no
se lo condenó a nada, ni siquiera se declaró alguna modificación en el status jurídico de
nadie. ¿por qué apelarían? (quizá para buscar un rechazo explícito en el TSJ, pero antes tendrían que pasar por una incierta cámara de acusación...mmmm).
Lo interesante aquí, es que varios medios y comentaristas anunciaron apresurados
el Miércoles: “El juez hizo lugar a Habeas Corpus”. Pero la verdad es que nunca
lo hizo. En ninguna parte, ni de los considerandos, ni del resolutorio, se afirma la frase clave
en estos casos: “hacer lugar a…”.
Unas horas después, ya los medios que leyeron el fallo, buscaban
mejores verbos y adjetivos para avalar la algarabía : “Duro reproche del juez a….”,
“el juez da criterios interpretativos..”, y así. Ahora, la idea, ya más correcta según creo, era
la de dar fuerza normativa a los extensos y progresistas “considerandos” de la sentencia, y encontrar
valor simbólico/práctico, a un resolutorio sin ningún valor instrumental.
Uno de los actores centrales del recurso me lo explicó de
esta manera: “La verdad es lo que dice la primer tapa de los diarios”. Y tiene mucha razón, desde un punto de vista político. Sea quien sea que haya
tenido la iniciativa de "primeriar" a los medios, e inyectar la confianza en el triunfo,
es el “gran jugador” de este caso.
Una hora antes de la resolución, el diario “Comercio y
Justicia” anticipaba que “se sabía” que el juez iba a rechazar el Habeas
Corpus, y la prensa interpelaba a Seleme con esa noticia, quien casi aceptando la
derrota, retrucaba que “apelarían”. Los funcionarios del Gobierno, seguros de su victoria, habrán caminado relajados a
tribunales, para encontrarse con la sorpresa de sus vidas: la
prensa los interpelaba como el gran perdedor del caso. Confundidos, y liados ante
las preguntas, alimentaron en los medios la confianza en que efectivamente, habían perdido.
Y ya no hubo vuelta atrás. El caso estaba ganado en los
medios y en el discurso público, y poco importaba, e importa el rechazo
técnico del mismo. Yo creo que la primer alegría de los miembros del Programa que dirige Seleme habrá sido el no encontrarse ni con la temida frase “se rechaza”, ni con una larga diatriba
acerca de la falta de “legitimación activa” (los dos miedos con los que seguramente
habrán pisado tribunales esa mañana). La segunda, y sin duda perdurable, y atribuible sólo a ellos, es la
alegría del triunfo mediático e institucional (contando entre ellos, el rechazo
de la Facultad de Derecho a hacer un pronunciamiento favorable). El progresismo
jurídico se alineó rápidamente con las declaraciones de Seleme en los medios, entendiendo el momento político, y voilá, habemus victoria.
Se ganó una gran batalla en el campo de la construcción del discurso público.
Se ganó una gran batalla en el campo de la construcción del discurso público.
Resta ahora que los sociólogos lean este hecho político, y
desentrañen en qué medida una articulación espontanea de instituciones
académicas generó y coadyuvó a semejante desenlace simbólico, tan paradójico en relación al desenlace judicial. Un discurso jurídico progresista, pareció
conquistar el beneplácito judicial, y así introyectar en los medios conclusiones jurídicas que durante mucho tiempo parecían relegadas a minorías en nuestro campo. De repente, el discurso jurídico enfrentó a la política, y la des-legitimó usando sus propios medios...
2. Una opinión Consultiva
Más allá del extraordinario hecho político que constituye
esta decisión, así representada, hay algunas explicaciones que son interesantes de mostrar también.
Si una se pregunta, ¿por qué el juez no dice si rechaza, o hace lugar al habeas corpus?, las respuestas, creo yo, pueden ser de dos tipos. Una
explicación política, y una explicación jurídica.
1.
Explicación política: Quizá estamos
frente a una sagacidad política sobresaliente, por parte del juez (casi la de la Corte Norteaméricana en Marbury vs. Madison). Él sabía, como lo sabemos todos los que
conocemos algo de dogmática constitucional, que un fallo a favor de este caso no
pasa el estándar de legitimación activa del TSJ y de la CSJ. Así que sería un
fallo destinado a ser casado, y con razón.
Pero también sabe, que un rechazo en base a lo que la
sociedad verá como tecnicismos, hará que las sucesivas apelaciones con las que
amenazaba Seleme, lo convirtieran a él, un juez conocido como “piola”, en el "cómplice judicial" del “fachismo” desmesurado de la política de
seguridad provincial. No creo que se sintiera cómodo en esa silla.
Inteligentemente, el juez encontró la formular para hacer
su fallo inapelable y salvarlo de la casación, y del demérito que sufriría, de parte de los ya no pocos progresistas que deambulan en el campo del derecho.
Hoy por hoy, si bien el Programa de "Ética" podría apelar, si lo hace, debería reconocer el rechazo formal. Yo creo que se quedarán con la ganancia
política, a falta de confianza en cambiar algo en concreto por la vía judicial.
Por otro lado, no tienen una constituency real
(un cliente, organizaciones a las que hayan representado) frente a quien ser
responsables por la no apelación del caso. El camino lógico para la perspectiva política es sostener a la “tapa
de los diarios,” y con ello, sedimentar eficientemente un nuevo discurso oficial sobre la ilegalidad de las razzias.
El Gobierno tampoco tiene razones para
apelar. Por un lado porque ganó técnicamente el 100% del caso, y será difícil que
encuentre un agravio técnico para fundar una apelación. Pero por otro lado,
para que seguir manteniendo vivo en el espacio público este asunto, no? La
batalla mediática ya está perdida, y lo mejor es buscar el olvido.
Si nadie apela, estamos frente a una decisión firme, y un juez que estuvo entre
la espada y la pared por unos días, sale airoso del entuerto.
1.
Explicación jurídica: Yo creo que esta
resolución podría ser vista mejor como una Opinión Consultiva, sin “caso o
controversia”, al estilo de las que se dan en los sistemas internacionales del
derechos humanos.
No voy a ahondar sobre si un juez de
control tiene competencia o no para dar una opinión consultiva de este tipo (No estoy segura
en qué medida un juez puede transformar de oficio un habeas corpus preventivo, en
una opinión consultiva). Lo que me interesa mostrar es que claramente es esa clase
de jurisdicción la que se ejerció, y no la jurisdicción de control de legalidad
y/o constitucionalidad.
Cuando el juez no rechaza ni admite el habeas corpus, lo
que hace es básicamente dejar en claro que no lo está resolviendo. No está
resolviendo lo que el demandante le pide. Está ignorando la acción que se le
presentó. Esto es así, porque lo que resuelve no es un Habeas Corpus sino un
pedido de opinión consultiva.
¿Qué habilita al juez a re-interpretar el pedido en estos
términos?: Pues, para mi es claro, hay que mirar a los actores. El presentante no es un afectado pidiéndole medidas
preventivas específicas frente a una amenaza personal concreta, tampoco es un
representante de los afectados contándole detalles de una situación de amenaza sistemática
que exigen medidas concretas (como en Verbitsky). Se trata de un profesor de la universidad indignado
después de leer los diarios y estudiar el tema, quien evidencia poca relación de representatividad con
los grupos de afectados, y que en todo caso, presenta un “caso de interés
público” o de “preocupación pública” ante los tribunales de justicia. Si existiera en nuestro sistema, sería el típico caso de una "acción popular". Pero como tal acción no existe, técnicamente no es un "caso".
Si bien la demanda se presentó como un Habeas Corpus Preventivo, basta
mirar con ojo técnico la prueba ofrecida, para advertir que no hay plan de
probar un caso concreto, y que si hubiera un plan probatorio, es el de probar la “preocupación
pública y las bases razonables de la preocupación pública”. En efecto, no se nombra un
solo testigo (se pretenden que testifiquen toda la lista de detenidos una vez
que se obtenga ella de la policía...já!), no hay una sola prueba documental que no
sean reportes periodísticos, y la informativa que se pide a la policía es tan
general, y poco direccionada, que muestra claramente la falta de estrategia
probatoria respecto de ella. En el caso no quedó probado nada más que lo que estaba "dicho" en la prensa.
Sería razonable pensar que el juez, más allá del título de
la acción, entendió que estaba recibiendo un pedido de “opinión consultiva”
desde la academia, hacia la justicia. En razón de ello, se pronunció
extensamente en su opinión, dando recomendaciones, y sin ninguna intención de
control jurisdiccional sobre las actividades de la demandada.
Si pudiéramos pensar por un momento a la decisión judicial en
este sentido, estaríamos en sintonia para rescatar el verdadero valor agregado de
la resolución en términos jurídicos, y repensar con mas detalle su valor político, evitando así críticas que serían impertinentes.
Es eso lo que me gustaría hacer otro día, en detalle….pero hoy no, ya que
tengo otras cosas a los que abocarme….locros y fiestas patrias mediante….pero
esta historia continuará…
To be continued…..
No hay comentarios:
Publicar un comentario