sábado, 24 de junio de 2017

El Caso Fontevechia (o Ministerio) y una propuesta Psicótica-Milennials

Confieso que simpatizo con la solución del caso Ministerio, fallado por la Corte Suprema en febrero de este año. Convengamos en que el sentido común no puede negar dos cosas: la decisión de la Corte Menemista en el caso Menem c. Perfil (2001) fue un horror desde la perspectiva de cualquier teoría no-medieval de la libertad de expresión. Pero también sería un horror dejar que la Corte Inter-americana de Derechos Humanos pretenda revocar un fallo de la CSJN como si fuera una cuarta instancia, en la que no participan ni las mismas partes, ni se evalúa la misma prueba. De manera que aceptar la solución que proponen Maqueda y la Procuradora, nos estaría exigiendo algo de esquizofrenia jurídica... y yo me inclino por la psicosis colectiva de resguardar algún sentido común de la derecho.

Un Marbury vs. Madison a la mexicana

No obstante, el asunto espinoso es el de la fundamentación del fallo. Si bien es gratificante la precisión y síntesis en los argumentos de los jueces, no se puede negar que tanto los argumentos de la mayoría, como los de Rossati, hacen tanto ruido como si tuvieran a las cataratas del Iguazú encerradas en el baño. Es al menos perturbador que, para interpretar los tratados internacionales de derechos humanos (TIDH) a la luz del artículo 27 de la Constitución, la cita central sea lo que dice Joaquín V. González en 1907.
Cualquier recién llegado a la discusión sospecharía que si los TIDH (como algo diferente a los tratados de paz y comercio) no existían ni en 1853, ni en 1907, es probable que el artículo 27 no hubiera sido pensado para ellos, ni que las palabras de Gonzáles se hubieran referido a ellos. Y cualquier Milennials jurídico supondría que después de la reforma de 1994, es más que probable que el art. 27 necesite alguna re significación en vista de la aparición de los TIDH y de la reforma del 94, en lugar de buscar lo que diría Joaquin V. sobre ellos desde su escritorio de principios del siglo pasado. Y ya sin ser tan Milennials, lo razonable parecería considerar que si los tratados de DDHH tienen jerarquía constitucional desde 1994, ellos constituyen también lo que el art. 27 llama “principios de derecho público”.

Pero no, la mayoría de la Corte prefiere meter a Joaquin V. en el asunto de la normatividad de los TIDH, como si más de dos décadas de historia constitucional no les sirviera de apoyo para decidir lo correcto respecto a ellos. El argumento, claro está, se asienta en un dualismo normativo entre TIDH y la constitución (en contra de los últimos 23 años de nuestra jurisprudencia), y así se pretende inferir que los tratados de ddhh deben ajustarse y guardar conformidad con ciertos principios de derecho público de la constitución, o no pasarán el filtro de la Corte. En este sentido, pareciera que este fallo encierra una especie de estrategia Marbury v. Madison para auto-adjudicarse tanto el control de constitucionalidad de los tratados (que son constitución), como de las reformas constitucionales. "Creeppy move", o "Alta Táctica" según quien mire.

La explotación del art. 108 de la CN

El quid de la cuestión está en la explotación del art. 108 de la CN. A ver si puedo explicar este acto de explotación interpretativa: Usar la jurisprudencia que ve en este artículo un principio de supremacía de la CSJN sobre los demás tribunales federales, para inferir un supuesto principio de supremacía de la CSJN sobre cualquier otro tribunal internacional, es una estrategia similar a usar la jurisprudencia sobre el artículo 31 de la CN, para inferir un supuesto principio de supremacía de la CN sobre cualquier TIDH (negando explícitamente las jerarquías establecidas en el artículo 75 inc. 23). BOOM!

El anti-internacionalismo de Rosenkrantz y Rossati es archi -conocido. Sabido es que Rosenkrantz piensa que los TIDH introducen contingencias e incertezas en el derecho interno, atentando contra la seguridad jurídica, y que Rossati reivindica una práctica constitucional idiosincrática (y auto-referencial) frente a un internacionalismo que le resulta poco defendible en términos democráticos. Se mezclan en sus estructuras argumentales un fuerte interés por un derecho estable y la seguridad jurídica, con una clara defensa corporativa (de los filósofos jurídicos liberales y los constitucionalistas argentinos) a partir de la maniobra de selección de fuentes del derecho.

Tanto Lorenzetti como Highton no parecían anti-internacionalistas, pero aparentemente, frente a la encrucijada que les planteo este caso, cedieron ante la energía argumentativa que seguramente impusieron sus colegas. Así explotaron el 108 y abrieron el paso a este Marbury v Madison a la mejicana.

Interpretación de una Milennials psicótica

La verdad no me molesta en nada las tácticas de construcción del propio-poder-de-decir-el-derecho que lleva adelante la Corte. La táctica pragmática (hipersimplificada) de "sí pasa, pasa", a mi me parece que en este caso se está confirmando. Yo diría: “punto para la Corte”.

Sin embargo, confieso que siempre me gustó eso de que las cortes deberían tener el rol de buscar la interpretación más armónica de la Constitución. Encargarse, en términos musicales, de que varios sonidos que suenan simultáneamente resulten agradables al oído humano. El ruido que hace la fundamentación de la Corte en este caso no le ha resultado para nada armónico a la gran mayoría del campo jurídico (aunque tenga el ritmo único de las cataratas). Y eso, también será un problema para cierta versión de la seguridad jurídica.

Ahora, es innegable, por otro lado, lo difícil que es construir armonía en un caso como este, donde la CIDH nos da una orden aparentemente arbitraria, mientras que nosotros, en los últimos 23 años, la venimos obedeciendo como derecho interno del bueno. Si mamá de repente me ordena vomitar en el jardín del vecino, la autoridad materna me enfrenta a una encrucijada en la construcción de mi personalidad.

Yo creo que si no tuviéramos el anti-internacionalismo de Rossati y Rosenkrantz como única salida, una buena jazzista hubiera ensayado al menos dos estrategias de fundamentación más armónicas frente a esta encrucijada. Hubiera dicho, a la Nino o Sagir y Dib, que frente a la arbitrariedad de la orden de la CIDH, se la entiende derecho interno válido, pero no obligatorio en el caso; o bien, (y aquí mi propuesta Milennials), hubiera dicho que la orden de la CIDH debería ser leída en su versión no arbitraria, es decir, en cuanto remedio estructural.

No voy a escribir una tesis acá, pero resumiendo la intuición Milennials, diría que el caso que resolvió la CIDH es un caso diferente (estructural) al caso que resolvió la CSJN (bipolar). De manera tal que cuando la CIDH le ordena a la CJSN que deje sin efecto la decisión en Menen c Noticias no está revocando la decisión de la CSJN en ese caso (porque no fue la casación de ese caso). Lo que está haciendo es ordenándole a la CSJN (como poder del estado sometido a la jurisdicción del sistema internacional de derechos humanos), que así como el poder ejecutivo reparó ya los efectos económicos del fallo (como acto de estado violatorio de DDHH), ahora la CSJN deje sin efecto las consecuencias estructurales del mismo fallo, esto es, su obligatoriedad en casos análogos futuros. Chan ! 
To be elaborated algún día…

sábado, 10 de junio de 2017

El "hilo moral" en los fallos recientes de la CSJN

Roberto Gargarella en su último post propone una lectura interesante de los fallos recientes de la Corte Suprema. Sugiere que no estaríamos ante una Corte que reivindica los principios liberales de manera irreductible, como los defensores del fallo Muiña sostienen, sino que el “hilo moral” que conduce sus decisiones muestra un claro sesgo de clase o elitista. 
Aunque los casos señalados por Roberto, y su análisis, me parecen bastante concluyentes y por demás interesantes, me resulta algo simplista pensar que la corte sólo está usando estratégicamente los principios liberales para favorecer a aquellos en posiciones de clase dominante, mientras deja los mismos principios de lado cuando se trata de minorías despreciadas socialmente. Tiendo a creer que hay otra lectura moral posible de las decisiones de la Corte, una que se identifique más, quizá, con la auto-percepción que ella tiene de su propio rol. Esta lectura empática quizás no aporte mucho más de lo que está diciendo Roberto, pero puede proveer de un marco de conversación con estos fallos que nos ayude a discutir directamente con las razones (en las que creen) los jueces, y ayudarnos a entender la composición errática de los acuerdos que forman las mayorías eventuales.

Vengo pensando que en los casos sobresalientes de esta Corte se podría desnudar, analíticamente, una estructura de compromisos jurídico-morales específicos. No me cuesta nada llamar “liberalismo conservador” a esa estructura de compromisos. Sin embargo, sus sesgos más específicos, según los veo, responden a cierta agenda jurídica altamente contextualizada. Una agenda que, como piensa Roberto, seguramente está vinculadas a posiciones de clase, pero que aún así tienen cierta autonomía en el razonamiento mayoritario de la Corte. Incluso, me animaría a decir, tienen cierta prioridad temática en la auto-percepción moral de los jueces y el rol que ellos piensan están cumpliendo con estas decisiones.  

Yo diría que esos principios/agenda se componen de 1) un fuerte anti-internacionalismo, que intenta limpiar al derecho de casos como Simón y sus derivados (este es el más obvio punto de encuentro entre Rosatti y Rosenkrantz), 2) la idea del liberalismo neutral (a-moral y a-político) como la principal herramienta de limpieza del derecho argentino (aquí se encuentra Rosenkrantz, Rossati y eventualmente el pragmatismo de Lorenzetti), 3) una tendencia a inflacionar la  idea de deferencia judicial a un legislador imaginario, que no es sino un marco de justificación del conservadurismo como principio rector del derecho y del rol judicial.  Aquí se encuentran Lorenzetti, Nolasco y a veces Rosenkrantz, (la verdadera gran mayoría de la Corte que se viene y el verdadero acuerdo), 4) la vocación por degradar a los derechos sociales en la interpretación constitucional (esta es la solitaria agenda de Rosenkrantz, pero la más importante para él, y que lo convierte en el comodín ideal para negociar con el pragmatismo de Lorenzetti y Nolasco, y con más dificultades para acordar con Maqueda y Rosatti), 5) una re-definición del federalismo que potencie la autonomía provincial en temas de gestión administrativa y socio-moral (Maqueda y Rosatti, con sus variantes van por este camino seguro, con un Lorenzetti mas dubitativo y enfrentando el centralismo porteño de Rosenkrantz y Nolasco).

En fin, creo que esta renovación de la Corte, a diferencia de la anterior, estará guiada por la pretensión de instaurar una catedral dworkiniana aún con los ladrillos lamentables de nuestra historia política y judicial (aunque cada juez elija ladrillos diferentes). Una catedral que, en cualquier caso, este mirando hacia un rol del derecho típicamente liberal-conservador de proveer seguridad y previsibilidad jurídica, esa panacea que obsesiona a los cinco juristas. Porque siendo francos, es esa obsesión la que los llevo a esos cargos. Los dos últimos gobiernos (igualmente preocupados por los mercados y las inversiones) los eligieron precisamente por eso. En ese sentido esta Corte hace lo que cualquier gobierno espera de ellas: busca construir un derecho previsible y estable.
No obstante, uno de sus intentos en este sentido (el caso Muiña) ha sido tan espectacularmente auto-frustrante que quizá empuje a depreciar alguna de los compromisos sobre los que desarrollan su estrategia de construcción. Lo que digo es que alguna de sus premisas va a resultar muy estigmatizada, y quién la sostenga estará en una franca minoría o se verá obligadx a acordar en condiciones sub-optimas. Otros compromisos cobrarán mas relevancia de la que tienen por su propio peso, en cuanto adquirirán el valor relativo que les da servir de puntos de acuerdo.

Ahora trabajo en un análisis del caso de la sindicalización de la policía, que es el que particularmente me interesa, y espero ahí poder testear con más detalle estas intuiciones… cualquier comentario para pensar es bienvenido!!! 

sábado, 20 de mayo de 2017

Mito y paradoja de la libertad

Texto publicado en el 2015 en la sección "Lo que quieras"de la Revista Jurídica de la UP
http://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub-14/Revista_Juridica_Ano14-N2_01.pdf


A propósito de la efímera impugnación de las elecciones en Tucumán, un artículo en Clarín me llamó la atención. Comparaba el reclamo de la libertad electoral de una persona vulnerable, “sometida a un sistema clientelar feudal”, con la afirmación de la libertad sexual de los tratantes de las mujeres que ejercen la (o están en situación de) prostitución.
La idea obvia era plantar la sospecha sobre la autonomía para votar de los beneficiarios de la asistencia social, y de las mujeres vulnerables para prostituirse. Resulta siempre sugestiva la idea de que quién depende de un plan social es menos libre que nosotros para votar, y quien cobra por sexo es menos libre que aquellas que lo hacen gratis. Pero, ¿desde qué nebulosa estamos mirando esas libertades? Después de todo, ¿cuán libre es el voto “obligatorio”, o cuán libre o gratis el “sexo” en el matrimonio para generaciones enteras de mujeres?
Ya es un lugar común de nuestro tiempo el referir a las paradojas del liberalismo, tanto como el marcar las paradojas de la concepción moderna de los derechos humanos. Nunca un liberal aceptará el contrato de esclavitud, y el humanólogo moderno tendrá el velamen atado al Estado (ese mismo que viola, será el que defina y proteja los derechos humanos). Ambos tiene el mismo talón de Aquiles: “el sujeto vulnerable”, ese al que en nombre de su libertad, y de la protección de sus derechos, le quitamos voz, negamos conciencia, dudamos de su capacidad para ejercer libremente los derechos que tiene. Si no lo hiciéramos, la contracara pareciera una sola: la libertad de los pobres para morir de hambre bajo los puentes de Paris…
Los liberales ortodoxos siempre han reclamado esta inconsistencia. Acusan al liberal de buen corazón de flojas convicciones liberales. Denuncian que sus estructuras argumentales son similares a las que se usaron para impedir votar a los negros a principio del siglo pasado en USA, o para no permitir estudiar a las mujeres hasta hace menos de un siglo atrás. Los flojos, dicen, le abren la puerta a formas de perfeccionismo (o pacatismo) moral, conservadurismo y/o elitismo.
Tiendo a creer que estos problemas son más una cuestión de remedios que de cosmovisiones. En particular, intuyo que es el mismo liberalismo, inconsciente de sus propias paradojas, el que se convierte en una retórica y método de lo legal auto-frustrante en la práctica, aunque exitoso en la construcción simbólica.
Algunas preguntas simples tensionan el asunto: ¿por qué no es plausible presumir como trata de personas al trabajo doméstico cama adentro por un salario “legal” inferior al salario mínimo vital y móvil, y, en cambio, sí es razonable presumir como delito de trata la prestación sexual paga a través de un intermediario? ¿Por qué no es esclavo el policía que no tiene ningún derecho sindical formal bajo un régimen jerárquico despótico, y sí podría serlo el pobre que recibe un plan social a cambio de transigir sus derechos políticos formales?
Me parece advertir que la retórica y método liberal del derecho crea y habilita a sus propias “causas”, que vienen con sus héroes a medida, los que devendrán en los traidores a la causa del futuro, por la inescapable paradoja práctica que impone la idea de libertad. Pero además, en su inmutable inconciencia de sí, la estructura de justificación legal liberal se recuesta en una serie de binomios altamente permeables y permutables por concepciones de “traición” y “heroísmo”. Por ejemplo, el binomio esclavitud-autonomía, conceptos abiertos al gusto del consumidor; o el de vulnerabilidad-consentimiento, dos toboganes resbaladizos para los intérpretes; ni hablar del par victimarios-víctimas, trajes a medida del antojo de vengativos y misioneros; y así los traidores-héroes, librados al capricho de las circunstancias.
Hoy en día hay muchos que defienden la libertad sexual de las mujeres impugnando la validez del consentimiento de cientos de miles de trabajadoras sexuales en todo el país. Son los héroes de un liberalismo de ojos abiertos a las desventajas sociales de las mujeres. Pero mañana serán los traidores de la causa del liberalismo, cuando su paroxismo no pueda silenciar las voces de aquellas mujeres que no están dispuestas a declararse esclavas para la satisfacción de héroes comedidos. Los devenidos traidores apadrinaran al nuevo héroe liberal por venir, aquel que construirá nuevos escenarios míticos de libertad jurídica de las trabajadoras sexuales, dejándolas encerradas en nuevas estructuras de dominación social, bajo la excusa del respeto a su libertad.
La cuestión es tan cíclica como en el caso de los “clientes” de beneficios sociales y sus héroes salvadores de estos días, los defensores de la libertad-delelector. Ellos serán los futuros traidores a la causa, conforme vayan certificando listas de exclusión de electores, o la desaparición de beneficios sociales para los pobres en nombre de la libertad electoral. Y como nunca hay dos sin tres, nuevos héroes aparecerán para asegurarse de reivindicar que pobres y ricos son libres, y la regla un ciudadano=un voto surgirá con algún moderno peinaaaado nuevo.

Me ronda la idea de que este ciclo que se repite como en una noria en forma de paralelismo oculto, responde a un principio (o más bien, a un no-principio) que la literatura ha desnudado hace tiempo. Traidor y héroe, como lo insinuó Borges, no son sino actores de una obra que se representa imitando a otras del pasado. La idea liberal tiene estas mismas cualidades, cada vez que incursiona en el escenario del debate jurídico.
El empeño de la Iglesia en ocultar el evangelio de Judas demuestra que el héroe es tan imprescindible a la obra como el traidor. Por eso las puertas de la Iglesia, la de las grandes conspiraciones, y las del liberalismo, por supuesto, siempre estarán abiertas para que entren traidores, y para albergarlos momentáneamente. Sólo a través de ellos, se harán posibles los próximos héroes. A diferencia de lo que cree la ortodoxia liberal, son las puertas abiertas a la traición anti-liberal las que preservan el mito. Cerrar esas puertas aceleraría una “muerte por paradojismo”, para la cual la cultura jurídica aún no está preparada.

Dios… [p]ara salvarnos, pudo elegir cualquiera de los destinos que traman la perpleja red de la historia; pudo ser Alejandro o Pitágoras o Rurik o Jesús; eligió un ínfimo destino: fue Judas. (“Tres versiones de Judas”; J.L. Borges) 

miércoles, 1 de febrero de 2017

¿Por qué marchamos?

http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/por-que-marchamos

No se trata sólo de una reacción frente a otro hecho monstruoso, o frente a estadísticas que salen a la luz. Nos mueve una experiencia inenarrable de injusticia estructural de la que ya no puede escapar nuestra conciencia. Nos interpela, nos ahoga, nos hace marchar…

Una mujer muere cada 26 horas en Argentina víctima de violencia machista. Aunque sabemos que no las matan por ser mujeres, lo que nos moviliza es que se las mata por considerarlas su propiedad, por la creencia enraizada, y subconsciente, de vernos como objetos que debemos responder a las expectativas de algún sujeto. La experiencia común de percibir esas expectativas, y esas miradas (obvias o más educadas) sobre nosotras, nos mueve a la marcha.

No se trata sólo de que las mujeres ganen el 30 por ciento menos que los hombres por el mismo trabajo, o que los trabajos que se les reservan siempre son los peor pagos, o que en el 80 por ciento de los hogares argentinos la tarea del cuidado de la casa e hijos continúa recayendo en las mujeres, y no se paga (y cuando se le paga a una trabajadora, se paga por debajo del salario mínimo). 

Cotidiana injusticia

Lo que lastima es la experiencia diaria del jefe menos capacitados que nosotras, del subordinado con derecho a violentarse, de un compañero que tiene el tiempo libre que nunca tendremos, de la naturalización de nuestro doble esfuerzo, de las sutiles y no tan sutiles subestimaciones de nuestras capacidades. 

Marchamos desde ese micro mundo de experiencias cotidianas acumuladas, angustiantes, de las que por mucho tiempo no fuimos conscientes, hasta que un día ya no podemos dejar de verlas.

Marchamos porque el 16 por ciento de nacimientos en Argentina son por embarazos adolescentes (técnicamente, por violaciones), y porque una de las principales causas de muerte materna son 
los abortos en condiciones insalubres. 

Porque desde chicas nos reconocemos en la experiencia del miedo en los espacios públicos, los que nos enseñan que no son para nosotras a ciertas horas de la noche, o cuando están vacíos.

Marchamos porque, como dice esa frase que anda dando vueltas, queremos sentirnos libres, no valientes, camino a casa.

lunes, 29 de febrero de 2016

Futbol per tutti!


Los fines de semana  las redes se inunden de las emociones futboleras. De repente una tiene que “turn off” el cerebro, y aceptar que el acontecimiento “de los chicos” se lo coma todo…

A mí, en general, me gusta bastante el fútbol. Aunque no me da por seguir campeonatos, ni mirar partidos enteros. Esto se debe, quizá, a que cada vez me identifico menos con lo que pasa en NUESTRO FÚTBOL para todos que tanto enciende a ALGUNOS los fines de semana ... (y eso que de chica, de seguro, habré jugado mejor que mucho de los exaltados de hoy en las redes sociales)…

Alcanza con mirar programación del Futbol para todos y está claro porque no me entusiasmo: 
Ni un solo partido de mujeres!!! Ni una sola participación de las mujeres en el espectáculo… difícil alguna empatía así ¿no?  ...Por ahí si me mostraran la liga de mujeres de fútbol, o la de basquet o la de tenis, con la misma periodicidad e inversión estatal, yo me engancharía un poco…Pero con Futbol “para todos”, me siento como un negro en Sudáfrica, aplaudiendo un partido de cricket de rubios enrojecidos por el sol “Sudafricano”…

Yo sé que muchos de los tipos cree que nuestra diversión pasa por verlos divertirse, o por admirar sus habilidades deportivas, que deberíamos asumir como una especie de magia inasequibles a nosotras… pero hay también quienes creen que las hadas madrinas existen, y no por eso el Estado Argentino financia la magia o el espiritismo…

La verdad es que esa supuesta "magia"se construye sobre un relato de la prensa que excluye, y obscurece buena parte de lo que pasa en la historia del deporte. Mucho antes que Messi consiguiera su quinto balón de oro, Marta Vieira Silva lo había Ganado, hazaña que ningún hombre había logrado antes, pero como era una mujer, a nadie le importo. Sabes quien es Vieira Silva? la viste jugar alguna vez?  Uyyy...todos los prejuicios con los que te debes estar justificando...no me los cuentes, escuchatelos en voz baja...y pensá...

La verdad que es difícil compartir la exaltación de las redes con los amigos argentinos… pero te la tenés que aguantar, como mínimo, cada fin de semana….ahí están, un montón de in-imputables, devenidos en poetas del deporte o cronistas del sentimiento futbolero, haciendo de cuenta que viven un palpitar Universal que hay que corear en los mismos espacios donde hablamos de política, leyes y cultura general durante la semana… si eso no es el regodeo de sus injustos privilegios ¿what’s else?

Es verdad que las mujeres pagamos menos impuestos, dado que cobramos menos por el mismo trabajo, o que el 50% del trabajo que hacemos se entiende como no-remunerado por las reglas del estado en qué vivimos, pero aun así… pequeños saltamontes del patriarcado, no les parece que no hay proporción entre la contribución por género a los impuestos, y el costo de “vuestra diversión”?

Cuando se regodean cada fin de semana, ¿son cocientes de cuánto nos cuesta esta fiestita?: El año pasado, unos 4.5 millones de pesos al día… ¿te divertís mucho? ¿La pasas bien? Más vale que sí, porque sale cara, y es un PRIVILEGIO INJUSTO.

Nada parecido está dedicado al deporte femenino o mixto. Y si me decís que hay programas de cocina y de modas como contra cara, yo te recomiendo un gheto para Cowboys y Fisicoculturistas para tus próximas vacaciones!!

Propuesta (as a lawyer)

1. Yo creo que el derecho a ver fútbol gratis, es un derecho cultural en la argentina, y por lo tanto, no regresivo. El Estado no puede dejar de satisfacer un derecho que ya viene garantizando (Nunca la crítica feminista pediría que solo veamos fútbol de mujeres y lo llamemos "fútbol para todos", de eso no va el feminismo).

2. Como la prestación estatal ha sido discriminatoria con las mujeres, el Estado liberal igualitario debería: 

a. Encontrar formas no discriminatorias de prestarla (emitir igual cantidad de fútbol femenino, por ejemplo, o invertir igual cantidad de dinero o espacio público para que se pueda ver), y

b. Hacer acciones positivas que remedien/compensen el daño cultural causado por la prestación discriminatoria en estos años de "fútbol para todos" (emitir programas que hablen de todas las mujeres en el deporte que han sido menospreciada, ocultadas, y segregadas, emitir torneos femeninos en otros deportes, etc.).

viernes, 23 de octubre de 2015

Las Cortes como INTERFACE del cambio social

En julio publiqué en la revista Deodoro un pequeño ensayo titulado "Cortes y cambio social". La cosa no quedo cerrada para mi, y aquí un intento mas avanzado de eso que ando tratando de decir. Son tres episodios, dos interludios, y un cierre.


Episodio 1: Primero fueron los jueces
Las sentencias judiciales progresistas suelen anticiparse a las decisiones de los órganos ejecutivos y legislativos. Los antecedentes son categóricos al respecto. ¿Ello significa que los jueces son más progresistas que los políticos?, o acoso que... ¿los activistas deberían buscar el cambio social a través del litigio antes que de la reforma legal? Mmmmmmmm......
El asunto es que las decisiones progresistas “anticipatorias” de los jueces son ya tan frecuentes, que negar el fenómeno por contrario a nuestras intuiciones es imposible. Dejemos entonces que los hechos nos inviten a reflexionar...
Hace unos meses la Corte Suprema de Justicia Norteamericana declaró inconstitucional las leyes estatales que impedían casarse a las parejas del mismo sexo (un mes antes, hacía lo mismo la Corte Suprema Mexicana).[1] Por estos lares, también fueron los jueces argentinos quienes autorizaron los primeros matrimonios igualitarios, anticipándose así a la reforma del Código Civil.  Nuestras cortes además se adelantaron en muchos años a la ley de identidad de género, haciendo que varias personas transexuales e intersex pudieran cambiar su nombre y sexo en los documentos de identidad cuando todavía no había ley.
Pareciera claro que las cortes ofrecen un coliseo que los órganos electivos no están en condiciones de proporcionar. En él, se inician discusiones sobre las bases de la moralidad social al mismo tiempo que esta empieza a cambiar. Es en ese Coliseo donde la razón moral progresista toma cuerpo público bajo la forma de un “caso”, y bajo las reglas adversariales del litigio. Con un formato casusístico, se empiezan a encontrar formas y pre-concepciones estructurales en los detalles de la vida de alguien. Las nuevas razones morales trazan, en este singular escenario del litigio, su dimensión institucional, mientras el discurso autoritativo del derecho se convierte en el trofeo anhelado por los militantes del cambio.
Es interesante advertir que este adelantamiento judicial no empezó para nosotros en esta década. Allá a principio de los ochenta (y todavía en dictadura), jueces argentinos declararon la inconstitucionalidad de las leyes de Auto-admistía que pretendieron dejar las juntas militares antes de irse. Fueron también los jueces de esa década, los primeros en permitir que una pareja pueda divorciarse, justo antes de que la ley argentina habilitara el divorcio, y ellos han ordenado, ya en  medio de los neoliberales años 90´, que el Sistema de Salud Nacional provea de medicamentos gratuitos para todos los enfermos de Sida del país. Y no puede sino llamar nuestra atención, que fuera la misma Corte de la mayoría automática Menemista, quien haya hecho esto último.

Interludio: ¿Hay una cultura jurídica/judicial que habilita esta contra-política progresista?
A hechos contraintuitivos, corresponde esta pregunta contra-intuitiva. Para el sentido común, los jueces son “escencialmente” conservadores. Sin embargo, los antecedentes son contundentes: ellos cumplen un rol crucial de “interface” entre el cambio social y el orden institucional. Las cortes desambiguan el derecho frente a pretensiones contra sistemicas, frente a las críticas morales a lo dado, y, frecuentemente, hospedan esas pretensiones en el campo jurídico antes que los legisladores.
La mirada política atenta, no puede dejar de advertir en estos antecedentes, las razones del creciente poder simbólico de la institución judicial y del discurso del derecho en el mundo occidental. En efecto, cada vez que una ley confirma lo que los jueces venían sentenciando, algo importante parece demostrarse. En su anticipación, el juez no sólo le “marcan la cancha” al legislador progresista, sino que, al hacerlo en sintonía con el “sentir” mayoritario, demuestra una especial aptitud (y actitud) para imponer pretensiones normativas, que serán estabilizadoras de un nuevo orden social. En fin, demuestran su Poder, en la forma más pura.
Podrían articularse diferentes explicaciones a este fenómeno de la anticipación así expuesto. Tales, las fallas en el sistemas de representatividad, las fallas en el aparato legislativo para reflejar eficientemente el sentir mayoritario, los costos de un sistema político de renovación periódica que copta la mayor parte de la energía política para los proyectos de corto plazo, el sistema interno de producción y reproducción del derecho y su vínculo rector con la justicia, o la potencialidad política excepcional que tiene la dramatización de un caso en un escenario litigioso. A mí, en particular, me convence la idea que resalta la inclinación que tiene la justicia por “leer” el sentimiento popular y expresarlo en sus decisiones, como forma de ganar una legitimidad política diferente a la del voto. Ello haría que los jueces (en contra de toda la teoría constitucional dominante) sean en realidad órganos que encarnan, coyunturalmente, bastante bien el sentir mayoritario.  

Episodio 2: Al final, nos salvaron los jueces
No solo a través de la anticipación a las leyes progresistas se legitima la intervención judicial. Similar resultado se alcanza a través del desafío judicial a leyes conservadoras a través de la declaración de inconstitucionalidad, o el respaldo a leyes progresistas en disputas.
La Corte Suprema de Justicia Argentina (CSJ) ha declarado inconstitucional la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, y la ley que impone el monopolio sindical, y también sentenció la no penalización del aborto en casos de violación. Hoy, además, está discutiendo el derecho a sindicalizarse de las fuerzas de seguridad, y pronto decidirá si el voto en blanco debe contar o no en las elecciones. Todo esto, mientras el Congreso lleva años estancado en la discusión de estos temas, y mientras los ejecutivos provinciales y nacionales se resisten a esos cambios. En ambos casos, para evitar riesgos eleccionarios impuestos por un conservadurismo quizá minoritario, pero de alta intensidad política.
Como olvidar aquel 2005 cuando la Corte Suprema de Justicia Argentina (CSJ) declaró inconstitucional a las leyes de punto final y obediencia debida en el afamado caso “Simón.” De hecho, lo que hizo la Corte, fue solo confirmar la constitucionalidad de la ley 27.776, por la que se había declarado la nulidad de las llamadas leyes de impunidad. Pero en ese momento, la insuficiente legitimidad de la nueva ley era inocultable. Su vulnerabilidad crecía, y el fallo Simón vino a purificarla. Así fue la Corte, quien finalmente habilitó el juzgamiento de los militares (que ya los jueces de los 80 habían habilitado desafiando a la Junta Militar misma). Esos argumentos legales fueron imprescindibles, y dieron el respaldo institucional oportuno con el que se pertrechó a la nueva ley de autoridad estatal, y se habilito la reapertura de los juicios. Lo mismo que se hizo con la Ley de Medios, entre otras. [2]
En fin, los jueces no solo se anticipan a las leyes progresistas, sino que desafían las conservadoras, corriéndolas por izquierda, o bien, fortaleciendo aquellas leyes progresistas como la 27.776, o la ley de Medios, para asegurar su estabilidad en el debate público. Al hacerlo, las Cortes nuevamente brillan, ya no como el primero, sino como el último Coliseo del debate moral y político. Muestran, en fin, el Poder desarmado, pero instituyente, de tener la última palabra.
Insisto, ellas canalizan las nuevas razones morales a través de un proceso claro de desambiguación jurídica. Activan y manipulan la polisemia infinita de la ley (a veces con el argumento de la coherencia constitucional, la justicia particular y/o estructural, etc.) para que lo que la sociedad empieza a ver como justo, sea cooptado por el lenguaje del derecho, y no se confronte a él.
Esta es quizás la habilidad central del sistema judicial. En este sentido particular es que su rol es funcionalmente paradójico, pero simbólicamente vital. Que las cosas cambien en el derecho, asegura la permanencia y supremacía del derecho mismo (y de sus voceros, claro).

Episodio 3: Y sólo nos quedaron los jueces
Cuando se sanciona una ley progresista suele pasar que, en un primer momento, queda al desnudo la brecha entre la norma y la realidad.
Lejos de politizar esa brecha, ella es juridizada por los mismos luchadores sociales que conquistaron la ley. Ellos, se obstinan en preservar el sabor del triunfo político a costa de reconvertir el relato del conflicto social en un hecho legal. En efecto, lo que era una “injusticia moral o social”  se transforma en una cuestión de  “incumplimiento de la ley”.  El objetivo político es ahora que la ley se cumpla, y las intuiciones de los activistas sociales se alinean a favor de “que reine  el derecho.” Así se da el primer, y más sutil desplazamiento hacia la desmovilización social frente a un conflicto.
Este ciclo final de la jurídización del discurso social y político es, también, la escena de coronación de los actores jurídicos y sus instituciones (segundo desplazamiento clave).  Frente a la “falta” de cumplimiento de la ley, surge la necesidad de que los jueces ordenen que ella se cumpla, y para ello surge la inexorabilidad de los abogados, quienes van a demandar el cumplimiento con argumentos jurídicos. De tal manera que los argumentos de los abogados (ahora protagonistas), devorarán buena parte del debate moral y político, mientras crece la dependencia a las lógicas, los discursos, los actores y los mecanismos del campo del derecho.
El desplazamiento del sentido común por el sentido legal es el último hito de esta escena, y el que genera los mayores peligros para las pretensiones progresistas. Entre esos peligros el más conocido es el debilitamiento de la demanda de cambio en el debate público, en una fase en la que todavía nada ha cambiado. Todo ello, a partir de la expropiación del relato de los actores del conflicto por parte de los actores legales. Estas expropiaciones tienen diversas formas, algunas más explícitas como ocurrió en Córdoba con la judicialización de las razzias policiales y el código de faltas, y otras más sutiles, como con la Ley de Medios, pero siempre, con efectos de alto peligro para la lucha por el cambio social.

Interludio 2: ¿Y el cambio social?
Que las cortes se anticipen o mejoren el progresismo de los órganos ejecutivos y legislativos, no quiere decir que las decisiones judiciales lideren el cambio social. Los historiadores vienen demostrando que las Cortes van siempre por detrás de esos cambios, y que las decisiones judiciales “más progresistas” del derecho occidental, siempre tuvieron lugar cuando las mayorías ya se alineaban en esa dirección.[3]
Lo que no puede negarse, al menos en el derecho occidental, es que los jueces catalizan con gran estilo las nuevas intuiciones morales mayoritarias, o aquellas lo suficientemente intensas como para hacerse un lugar central en la llamada esfera pública burguesa.[4] Con ello ganan legitimidad, centralidad institucional, y contribuyen a la estabilización del orden social. 
El observador atento dará cuenta, por un lado, de que muchas decisiones judiciales progresistas funcionan como eficientes mecanismo político auto-legitimantes de las instituciones jurídicas,  sus actores y discursos,[5] y, por otro lado, también advertirá que ello no es ni bueno ni malo per se.
Con ánimo de evitar pueriles tensiones, podría decirse que no debería importar tanto si las Cortes ganan legitimidad o no, y si deberíamos mirar si al hacerlo contribuyen o no al cambio social que se busca. Muchas veces, las decisiones judiciales sólo desmoviliza a sus activistas con “triunfos de papel”, y discurso despolitizado. Mucha de la legitimidad que ganan en una decisión, no se la sacan a los conservadores, sino a los mismos activistas del cambio.  
El Coliseo de las Cortes, como cualquier otro, tiene sus propios intereses corporativos que resguardar, más allá del papel y del discurso que ofrece.  Es vital estar alerta a tales intereses, ya que discurso legal progresista, y cambio social progresista, no siempre van juntos.
Es por eso que es imprescindible mirar de cerca las formas de la intervención judicial, caso por caso, e identificar aquellos casos emblemáticos que develan la mera función de auto-legitimación en sus propios términos, sin ningún impacto, ni directo ni indirecto en el conflicto social, y los que en cambio sí impactan.  La mirada no sólo debe enfocarse en los efectos instrumentales de la sentencia. Los efectos simbólicos, y el llamado efecto dominó de las decisiones también cuenta. Pero es un gran error de nuestros días, el dejar fuera del análisis al efecto simbólico o dominó de la negación de la jurisdicción, y/o del poder instrumental del derecho, así como el efecto causado por la excesiva juridización del conflicto.

Episodio de Cierre
La intervención judicial nunca es inocua. Tampoco lo es la decisión de ciertos actores de seguir el camino legal para hace a la sociedad más justa. Frente al conflicto social y el imperativo moral de cambio, el litigio no es un inexorable republicano, sino una decisión política que debe hacerse cargo de sus múltiples, y a veces impredecibles efectos. 
Las Cortes son un aparato simbólico que producen efectos hacia un lado y hacia otro, y que tienen intereses corporativos propios. Muchas veces acudir a ellas puede acarrear el entrampamiento legal de los militantes del cambio, la pérdida de potencia del discurso político, su deslegitimación frente a las víctimas, o una re-adaptación que redobla las resistencias al cambio. Todo eso, bajo la máscara de una decisión emblemática aplaudida por el campo jurídico y por la prensa.
Otras veces, puede ocurrir lo ideal: una intervención judicial puede constituir una contribución clave para ordenar las lógicas de producción y reproducción del discurso legal hacia la facilitación del cambio social. Lamentablemente, tiendo a creer que los actores judiciales, y los actores legales en general (aún los llamados progresistas), son altamente inconscientes de sus propias formas de producción y reproducción, y con ello, de este poder particular de la justicia. Sin esa conciencia de sí, es difícil esperar una contribución vigorosas de los actores legales en este sentido. Por eso mi esperanza se deposita en la creciente inteligentia que viene desarrollando la sociedad civil al rededor de los tribunales. Mi ánimo en este artículo, no es otro que contribuir a ella. 





[2] ¿Cómo olvidar cuando la misma Corte declaró la constitucionalidad de la Ley de Medios en el 2013?. Lo hizo justo cuando se debatía la misma legitimidad del poder judicial para inmiscuirse en la validez de una ley dictada por las mayorías. Así la CSJ reconvirtió en legitimidad judicial, un caso que venía significando una fuerte crítica hacia la intervención de los jueces que recogían los reclamos de Clarín.
[3] Un caso paradigmático del litigio progresista occidental es el caso Brown v. Board of Education, en que la Corte Norteamericana declaró la inconstitucionalidad de las leyes de segregación racial educativa (aquellas que establecían escuelas para blancos y para negros). El historiador Klarman advierte que “Brown no es un ejemplo de la resistencia de la Corte al sentimiento mayoritario, sino más bien de la conversión de un emergente consenso nacional en un mandato constitucional” (Klarman, M., 2007:77). Las encuestas de opinión (GALUP) de ese mismo momento revelaban que el 54% de los norteamericanos apoyaba la decisión de la corte (Klarman, 2007 y Lain, C., 2010:10). Más aún, Brown impugna reglas segregacionistas que estaban vigentes en menos de la mitad de los ,estados del país. En efecto, la mayor parte de los estados norteamericanos ya no segregaba al momento en que se decidió Brown. Sin embargo, el Congreso Federal estaba estancado en este debate, y fue la Corte Suprema la que intervino.
Observaciones similares pueden hacerse respecto de la decisión más reciente de la Corte Norteamericana en materia de matrimonio igualitario, y de casi todas las importantes decisiones progresistas de nuestra propia Corte.
[4] Utilizo la idea de “esfera pública burguesa” en términos Habermasianos, con todos los problemas de accesibilidad y de publicidad que le cuestionan autores como Nancy Faser (1997, Cap.II). En este tipo de esfera, no siempre las posiciones mayorías reciben el lugar dominante. Muchas veces las preferencias políticas más intensas se imponen frente a la desidia, o menor interés de las mayorías sobre la cuestión moral en debate.
[5] La legitimidad social que ganan los jueces al ser los primeros en expresar institucionalmente lo que quiere la voluntad política dominante, los abogados que les llevan los casos que la expresan, los juristas, que generan los argumentos legales que fundan las decisiones de cambio, ha sido el principal inmput de legitimación social y política del sistema judicial occidental. 
Entre los observadores externos al derecho, están los que ven a la intervención judicial progresista unida coyunturalmente a la legitimación del derecho y sus actores. Es decir, quienes identifican una conexión causal. Otros, dirán que ese tipo de intervención es lo que “justifica” el rol político de los jueces en nuestro sistema institucional. Ellos intentan justificar esa conexión causal. Finalmente, estarán los que se ocuparan de indicar que muchos actores del campo jurídico, buscan esa legitimación como un objetivo único, o al menos privilegiado.  Estos últimos observadores pretenden explicar la conexión causal entre legitimidad judicial y discurso progresista.


domingo, 24 de mayo de 2015

RAZZIAS: HABEMUS VICTORIA?

RAZZIAS: HABEMUS VICTORIA?

La resolución del Juez de Control Rinaldi del pasado Miércoles sobre el Habéas Corpus Preventivo Colectivo contra las Razzias, ha generado una algarabía singular en el campo jurídico progresista de Córdoba, y de todo el país.  Pero a medida que la gente empieza a leer el fallo, algún desconcierto se hace escuchar en voz baja. Varios susurros me vienen llegando...y me pareció importante que aclaremos un poco...

Creo que hay dos interpretaciones para hacer sobre la resolución, que se puede ver aqui, y que es importante hacerla para reconocer que, en un sentido relevante para el campo jurídico, Habemus Victoria.

1. Ganamos porque el Juez no rechazó el Habeas Corpus

La interpretación jurídica obvia (de la que no se habla) es que el Habeas Corpus técnicamente fue rechazado, y la algarabía deviene de qué el juez no lo dijo expresamente.

Con lo paradójico que esto pueda parecer, en realidad es simple. El demandante hizo tres peticiones: audiencia pública, orden de cese de los operativos, y declaración de inconstitucionalidad. Ninguna de ellas prosperó. Si el juez hubiera aceptado que existe “la amenaza a la libertad ambulatoria” que se denunciaba, debería haberse dictado alguna medida preventiva. Sin embargo, dijo que era "sumamente dificultoso preveer[la]"y ninguna orden de cese de amenazas apareció. Sólo se dieron recomendaciones de lo más tibias, resumibles en: “haga conocer la ley a los policías”.

En este marco, el Gobierno tiene pocas o ninguna base para apelar la resolución, ya que no hay agravio para ellos. No se le ordenó hacer nada, no se lo condenó a nada, ni siquiera se declaró  alguna modificación en el status jurídico de nadie. ¿por qué apelarían? (quizá para buscar un rechazo explícito en el TSJ, pero antes tendrían que pasar por una incierta cámara de acusación...mmmm).

Lo interesante aquí, es que varios medios y comentaristas anunciaron apresurados el Miércoles: “El juez hizo lugar a Habeas Corpus”. Pero la verdad es que nunca lo hizo. En ninguna parte, ni de los considerandos,  ni del resolutorio, se afirma la frase clave en estos casos: “hacer lugar a…”.

Unas horas después, ya los medios que leyeron el fallo, buscaban mejores verbos y adjetivos para avalar la algarabía : “Duro reproche del juez a….”, “el juez da criterios interpretativos..”, y así. Ahora, la idea, ya más correcta según creo, era la de dar fuerza normativa a los extensos y progresistas “considerandos” de la sentencia, y encontrar valor simbólico/práctico, a un resolutorio sin ningún valor instrumental.

Uno de los actores centrales del recurso me lo explicó de esta manera: “La verdad es lo que dice la primer tapa de los diarios”. Y tiene mucha razón, desde un punto de vista político. Sea quien sea que haya tenido la iniciativa de "primeriar" a los medios, e inyectar la confianza en el triunfo,  es el “gran jugador” de este caso.

Una hora antes de la resolución, el diario “Comercio y Justicia” anticipaba que “se sabía” que el juez iba a rechazar el Habeas Corpus, y la prensa interpelaba a Seleme con esa noticia, quien casi aceptando la derrota, retrucaba que “apelarían”. Los funcionarios del Gobierno, seguros de su victoria, habrán caminado relajados a tribunales, para encontrarse con la sorpresa de sus vidas: la prensa los interpelaba como el gran perdedor del caso.  Confundidos, y liados ante las preguntas, alimentaron en los medios la confianza en que efectivamente, habían perdido. 

Y ya no hubo vuelta atrás. El caso estaba ganado en los medios y en el discurso público, y poco importaba, e importa el rechazo técnico del mismo. Yo creo que la primer alegría de los miembros del Programa que dirige Seleme habrá sido el no encontrarse ni con la temida frase “se rechaza”, ni con una larga diatriba acerca de la falta de “legitimación activa” (los dos miedos con los que seguramente habrán pisado tribunales esa mañana). La segunda, y sin duda perdurable, y atribuible sólo a ellos, es la alegría del triunfo mediático e institucional (contando entre ellos, el rechazo de la Facultad de Derecho a hacer un pronunciamiento favorable). El progresismo jurídico se alineó rápidamente con las declaraciones de Seleme en los medios, entendiendo el momento político, y voilá, habemus victoria.

Se ganó una gran batalla en el campo de la construcción del discurso público.

Resta ahora que los sociólogos lean este hecho político, y desentrañen en qué medida una articulación espontanea de instituciones académicas generó y coadyuvó a semejante desenlace simbólico, tan paradójico en relación al desenlace judicial.  Un discurso jurídico progresista, pareció conquistar el beneplácito judicial, y así introyectar en los medios conclusiones jurídicas que durante mucho tiempo parecían relegadas a minorías en nuestro campo. De repente, el discurso jurídico enfrentó a la política, y la des-legitimó usando sus propios medios...


2.       Una opinión Consultiva

Más allá del extraordinario hecho político que constituye esta decisión, así representada, hay algunas explicaciones que son interesantes de mostrar también.

Si una se pregunta, ¿por qué el juez no dice si rechaza, o hace lugar al habeas corpus?, las respuestas, creo yo, pueden ser de dos tipos. Una explicación política, y una explicación jurídica.

1.      Explicación política: Quizá estamos frente a una sagacidad política sobresaliente, por parte del juez (casi la de la Corte Norteaméricana en Marbury vs. Madison).  Él sabía, como lo sabemos todos los que conocemos algo de dogmática constitucional, que un fallo a favor de este caso no pasa el estándar de legitimación activa del TSJ y de la CSJ. Así que sería un fallo destinado a ser casado, y con razón.
Pero también sabe, que un rechazo en base a lo que la sociedad verá como tecnicismos, hará que las sucesivas apelaciones con las que amenazaba Seleme, lo convirtieran a él, un juez conocido como “piola”, en el "cómplice judicial" del “fachismo” desmesurado de la política de seguridad provincial. No creo que se sintiera cómodo en esa silla.

Inteligentemente, el juez encontró la formular para hacer su fallo inapelable y salvarlo de la casación, y del demérito que sufriría, de parte de los ya no pocos progresistas que deambulan en el campo del derecho.

Hoy por hoy, si bien el Programa de "Ética" podría apelar, si lo hace, debería reconocer el rechazo formal. Yo creo que se quedarán con la ganancia política, a falta de confianza en cambiar algo en concreto por la vía judicial. Por otro lado, no tienen una constituency real (un cliente, organizaciones a las que hayan representado) frente a quien ser responsables por la no apelación del caso. El camino lógico para la perspectiva política es sostener a la “tapa de los diarios,” y con ello, sedimentar eficientemente un nuevo discurso oficial sobre la ilegalidad de las razzias.

El Gobierno tampoco tiene razones para apelar. Por un lado porque ganó técnicamente el 100% del caso, y será difícil que encuentre un agravio técnico para fundar una apelación. Pero por otro lado, para que seguir manteniendo vivo en el espacio público este asunto, no? La batalla mediática ya está perdida, y lo mejor es buscar el olvido.

Si nadie apela, estamos frente a una decisión firme, y un juez que estuvo entre la espada y la pared por unos días, sale airoso del entuerto. 

1.    Explicación jurídica: Yo creo que esta resolución podría ser vista mejor como una Opinión Consultiva, sin “caso o controversia”, al estilo de las que se dan en los sistemas internacionales del derechos humanos.
No voy a ahondar sobre si un juez de control tiene competencia o no para dar una opinión consultiva de este tipo (No estoy segura en qué medida un juez puede transformar de oficio un habeas corpus preventivo, en una opinión consultiva). Lo que me interesa mostrar es que claramente es esa clase de jurisdicción la que se ejerció, y no la jurisdicción de control de legalidad y/o constitucionalidad.

Cuando el juez no rechaza ni admite el habeas corpus, lo que hace es básicamente dejar en claro que no lo está resolviendo. No está resolviendo lo que el demandante le pide. Está ignorando la acción que se le presentó. Esto es así, porque lo que resuelve no es un Habeas Corpus sino un pedido de opinión consultiva.

¿Qué habilita al juez a re-interpretar el pedido en estos términos?: Pues, para mi es claro, hay que mirar a los actores. El presentante no es un afectado pidiéndole medidas preventivas específicas frente a una amenaza personal concreta, tampoco es un representante de los afectados contándole detalles de una situación de amenaza sistemática que exigen medidas concretas (como en Verbitsky). Se trata de un profesor de la universidad indignado después de leer los diarios y estudiar el tema, quien evidencia poca relación de representatividad con los grupos de afectados, y que en todo caso, presenta un “caso de interés público” o de “preocupación pública” ante los tribunales de justicia. Si existiera en nuestro sistema, sería el típico caso de una "acción popular". Pero como tal acción no existe, técnicamente no es un "caso".

Si bien la demanda se presentó como un Habeas Corpus Preventivo, basta mirar con ojo técnico la prueba ofrecida, para advertir que no hay plan de probar un caso concreto, y que si hubiera un plan probatorio, es el de probar la “preocupación pública y las bases razonables de la preocupación pública”. En efecto, no se nombra un solo testigo (se pretenden que testifiquen toda la lista de detenidos una vez que se obtenga ella de la policía...já!), no hay una sola prueba documental que no sean reportes periodísticos, y la informativa que se pide a la policía es tan general, y poco direccionada, que muestra claramente la falta de estrategia probatoria respecto de ella. En el caso no quedó probado nada más que lo que estaba "dicho" en la prensa. 
Sería razonable pensar que el juez, más allá del título de la acción, entendió que estaba recibiendo un pedido de “opinión consultiva” desde la academia, hacia la justicia. En razón de ello, se pronunció extensamente en su opinión, dando recomendaciones, y sin ninguna intención de control jurisdiccional sobre las actividades de la demandada.

Si pudiéramos pensar por un momento a la decisión judicial en este sentido, estaríamos en sintonia para rescatar el verdadero valor agregado de la resolución en términos jurídicos, y repensar con mas detalle su valor político, evitando así críticas que serían impertinentes.

Es eso lo que me gustaría hacer otro día, en detalle….pero hoy no, ya que tengo otras cosas a los que abocarme….locros y fiestas patrias mediante….pero esta historia continuará…


To be continued…..