Este es un comentario del Fallo de la Corte del Viernes, escrito desde la excitación de la cabeza. Lo escribo desde un registro que no es el de mi especialidad: la teoría política.
Enseñando Derecho Constitucional en
una Facultad de Ciencias Políticas aprendí a tomarme en serio la interpelación del cientista
político al derecho, para así evitar que mis invocaciones
a la normatividad jurídica y a su racionalidad analítica se tornaran absurdas. Por eso al hablar aquí de la significación política de este fallo, no estoy intentando reemplazar a ningún polítologo, solo contribuir con algunas razones a sus análisis.
Ganó Cristina
Cristina consiguió de la Corte exactamente lo que buscaba:
La certeza prima facie sobre la constitucionalidad del procedimiento legislativo virtual, y la declaración de que es “institucionalmente
grave” que el Congreso no sesione. Pero consiguió más que eso. Consiguió una validación
del “estado de aislamiento social” en el que estamos, dando así seguridad jurídica
a las futuras decisiones institucionales.
Antes de meterme a explicar esto, me parece importante
desnudar sesgos. Yo nunca (o muy brevemete) simpatice con CFK. Por eso, quizá, me resulta plausible cuando especulan que hubo mala fé en su pedido ante la Corte. A pesar de este sesgo, me cuesta
hipotetizar sobre esa base, y me resulta más instintivo hipotetizar sobre probables pretensiones pragmáticas detrás de la presentación.
Con ese instinto, supongamos que lo que la motivó es que algunos legisladores
amenazaban con no dar quorum cuestionando la validez constitucional de la
sesión virtual. O, supongamos que los legisladores de la oposición le exigían a CFK la reforma del Reglamento del Senado (que demanda las 2/3 partes de los votos), y no su mera
interpretación. Supongamos que ya había abogados preparando demandas para
invalidar las sesiones, y que CFK se les adelantó. Tomemos por cierto sus
dichos, y supongamos que ella imaginó cierto escenario donde un juez de primera
instancia dictaría una cautelar que impediría empezar a sesionar virtualmente, o
que impediría la aplicación de las normas que resulten de esas sesiones. Cualquiera
de esas posibilidades, u otras que no conocemos, tienen ahora una factibilidad
incomprobable (como lo entendió Rossatti correctamente, y por eso dijo que no había “caso o
controversia”). Pero lo cierto es que cualquiera de esas opciones, ya no son factibles.
En efecto, ningún legislador puede no dar
quorum ahora invocando la invalidez de la sesión virtual, ni reclamar la reforma del
reglamento. Ayer alguien me hizo ver que hay un pequeño margen legal para no aceptar la interpretación que quiera
darle la Presidenta del Senado al Reglamento, y reclamar su Reforma.
Es verdad. Pero también es verdad que acá es donde se atan el margen
legal, y el margen político. La simbología de la decisión de la Corte en este
momento socio-político aniquiló ese pequeño margen legal. Según lo veo, ya no es factible
que un legislador diga "yo no voy a sesionar hasta que no me reformen el
reglamento". La prensa pediría su cabeza por irresponsable
institucional en un contexto como este. En fin, acá el partido está ganado para CFK.
Ganó el Presidente
También es cierto que todavía hay margen legal para que un
juez de primera instancia haciendo uso del control de constitucionalidad
difuso declare inconstitucional las sesiones del Congreso, o a las leyes que se
dicten en ese marco. Pero cuando me pongo a analizar esa posibilidad, no puedo
sino caer rendida ante la genialidad estratégica de la presentación de Peñafort-CFK. En
efecto, cualquier juez hubiera sido capaz de usar su competencia antes de este fallo de la
Corte. Siempre pasa, un juez que "primerea" con la idea de la
inconstitucionalidad, tiene la ventaja de marcar la cancha (los términos de la discusión jurídica). Pero después de este fallo de la Corte, aquel que intente algo así en una cancha marcada por la Corte, va a recibir tantos
pedidos de juicio político como ni siquiera Oyarbide acumuló, y una estigmatización mediática inimaginable. Ya no es posible, políticamente, un fallo de primera
instancia en este sentido.
Ahora bien, en algunos meses, pasado el efecto
simbólico de esta decisión de la Corte, las leyes que se dicten todavía podrían ser legalmente
tenidas por inconstitucionales por otro juez de primera instancia en base a otras razones. Pero el
punto clave aquí, es que ya no podría considerarla inconstitucional por la nulidad del procedimiento
de sanción, sino sólo por razones substantivas de justicia. Y jugar en esa cancha, como sabemos los que
estamos en el barro del litigio público, es como jugar en el Buenos Aires Lawn Tennis contra Vilas que estuvo regando la cancha la noche anterior. Sólo
un juez que quiera ser el mártir de los herederos de las fortunas de este país se
animaría a invalidar una norma sancionada por el Congreso en un proceso válido,
y en este contexto social. El mundo que se viene es otro...
Si alguien dudaba que Cristina era Albertisa, es tiempo de
advertir que ella, y solo ella, en dos movimientos claves, consiguió blindar de
validez jurídica los 20 decretos presidenciales. Primero con la declaración del Senado en apoyo
al Decreto de aislamiento, y luego, consiguiendo esta declaración de la Corte que marca la cancha del litigio público futuro.
Ganamos todes..
Como ya dije en el post anterior, todas las decisiones
institucionales en este escenario excepcional (de Estado de Sitio virtual no
declarado, pero de un pedigree extraordinariamente democrático) son pasos de
validez relativa a futuro (no es el registro para explicar porque creo que el decreto de
aislamiento es una decisión de facto, que
hubiera afectado la validez de todas las decisiones institucionales). Lo maravilloso de la
decisión de la Corte del Viernes no es haber validado el funcionamiento
del Congreso de forma virtual, sino el conceder validez
jurídica a las decisiones del Ejecutivo. En efecto, lo que hizo la Corte es juzgar asumiendo la validez del régimen institucional de excepción. Eso solo, es enorme.
Es un blindaje al funcionamiento de las instituciones imprescindible para la
gobernabilidad actual, pero sobre todo la futura. Aunque de eso no se hable
demasiado en estos días, ningún constitucionalista serio podría negar la
necesidad imperiosa de hacerlo.
Hasta el Viernes las decisiones de facto tomadas por el
presidente asentaban su obligatoriedad exclusivamente en su particular densidad
democrática (adhesión extraordinariamente mayoritaria, y un cargo político
recién validado por el voto popular), y en las fuerzas de seguridad. A partir del Viernes, esas decisiones se
institucionalizaron, se incorporan al sistema constitucional, se legitiman en
los votos de 4 de los jueces de la Corte, y cambiaron las reglas de nuestro
juego institucional.
Ganamos las Feministas
Lo que más me emociona de esto, es que a partir de esta decisión de la Corte, ya no sirven para nada los libros
de Teoría Constitucional Argentina con sus teorías de “Poder Constituyente”
como el macho alfa que se apropia del Estado, y nos da las reglas
constitucionales porque es el “más fuerte”.
Esas teorías que llenan las primeras páginas de todos los libros de Derecho Constitucional de nuestro país, no sólo validaron la fuerza
normativa de una Constitución orginaria y reformada bajo la proscripción de las
mujeres y los indígenas, sino en particular, son (fueron) las teorías que validaron reformas institucionales de
gobiernos militares de facto. En
ellas se invisibilizaron los procesos institucionales cargados de proscripciones (procesos
que hoy se nos hacen evidentes), se disimularon el rol de las teorías institucionales dominantes
de las que también las mujeres fuimos excluidas, y que hoy se muestran
inservibles para explicar este momento constitucional: Este es un mundo de facto que se
institucionaliza bajo la inquisición de una extraordinaria adhesión popular, y el reconocimiento de las razones morales (sin proscripciones) de las decisiones políticas.
Una nueva oportunidad para re-escribir la Teoría
Constitucional se nos abre, una en la que el Poder Constituyente no es un macho
alfa, sino el producto de un juego institucional cuya legitimidad depende esencialmente
de su densidad democrática, y no de la espada o el fusil (ni de la sangre de nadie).