sábado, 11 de julio de 2020

Aislamiento sin Gas y en el Invierno de Neuquén


El Fiscal de la Provincia de Neuquén se pronunció hace unos días sobre una causa judicial iniciada por la Asamblea de Derechos Humanos de Neuquén (APDH) ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia. Reclaman la intervención del alto Tribunal frente al grave peligro al que están expuestas cerca de 50 mil personas que no tienen acceso al Gas Natural en la ciudad capital, y que deben enfrentar el invierno en aislamiento social. El Dictamen Fiscal, sin embargo, aconsejó al Tribunal abstenerse de intervenir en esta situación. Sostiene, por otro lado, que en caso de intervenir, el Tribunal deberá hacerlo de manera urgente porque la situación es grave. Permítanme revistar el caso y opinión del Fiscal Neuquino aquí.

La reconfiguración de la realidad Neuquina
Alrededor 15% de la población de la ciudad de Neuquén no tiene acceso a gas natural. Se trata, en general, de familias pobres, viviendo en condiciones altamente precarias. Ocurre en la capital de la provincia que produce el 55% del gas total de la Argentina, donde las temperaturas invernales rondan los 0 grados, y con inviernos que duran cerca de 3,2 meses.  En esos inviernos, las familias sin gas usan carbón, leña, o gas en garrafa. Ello causa diversos peligros que van desde intoxicaciones, incendios, y hasta muertes infaustas. La mayoría de estas familias carecen también de otros servicios, y, por supuesto, enfrentan grandes dificultades de subsistencia material. Este es un dato de la normalidad Neuquina.
Pero no estamos en esa normalidad, estamos en Emergencia Sanitaria. Estamos bajo medidas de aislamiento social, y de fuerte burocratización en el ejercicio de nuestras libertades. De manera que el dato de la realidad de aquellas personas, ahora es otro.
Bajo la emergencia, el peligro para los que no tienen gas se multiplica excesivamente. Los obliga a exponerse más al contagio que los demás, y los expone a más riesgos de los habituales. Por supuesto, todo ello gira en un círculo fatídico atizado por mayores dificultades de subsistencia. Esta es una realidad diferente, y las características y peligros de la misma es lo que se denunció ante la justicia.
La APDH no acudió al Tribunal Superior de Neuquén para acusar al Gobierno Provincial de causar estos peligros a través de sus medidas sanitarias. Lo que hizo, en cambio, fue denunciar esta situación al tribunal, para que éste cumpliera su rol jurisdiccional de declarar que estos peligros aumentados violan los derechos humanos de esas 50 mil personas. Así, el Tribunal debería iniciar un proceso remedial que ajuste las políticas estatales a los parámetros de esos derechos.

La paradoja del Fiscal
Cualquier ciudadano podría preguntarse sí, ¿acaso el riesgo que enfrentan estas 12 mil familias no configura una violación a sus derechos humanos?  Y si así fuera, ¿para qué están los jueces sino es para intervenir cuando le denuncian esa violación?
El Fiscal no lo vio así. En un exceso de formalismo, y en una equivocada interpretación de la demanda, aconsejó rechazar la presentación del APDH, a pesar de reconocer la gravedad de la situación y la necesidad de intervención urgente.
Lo que el Fiscal no pudo reconocer, es que cuándo la APDH no inculpa al Poder Ejecutivo en su denuncia, no está negando, sin embargo, la Responsabilidad Objetiva del Estado Provincial (incluyendo al Poder Judicial) de garantizar los derechos humanos conculcados. Cuando la APDH no ataca a las medidas de aislamiento, no está tornando abstracta la realidad concreta que denuncia. Por el contrario, sencillamente está asumiendo la necesidad de las medidas de emergencia.  Cuando la APDH afirma que no quiere confrontar como parte adversarial con el Poder Ejecutivo, está instando el rol remedial del Poder Judicial, antes que a su función inculpatoria o sancionatoria.
Sesgado de formalismo, el Fiscal interpreta que técnicamente no hay “controversia”, traicionado así,  su propio sentido común.

La competencia de Excepción del Poder Judicial
El dato que soslaya el Fiscal Provincial, es que la Emergencia es un Estado de Excepción institucional. En emergencia los poderes ejecutivos asumen competencias legislativas que originariamente no tienen. Los legislativos ven entorpecida su potencia deliberativa y empobrecida su inmediatez con la comunidad. Los ciudadanos sufren una densa y desigual restricción a sus derechos. Pero ninguno de esos eventos es descripto taxativamente en ninguna ley. Surgen bajo el paraguas de las “facultades de emergencia”. Es lo colateral, lo grave y lo urgente lo que le da especificidad a esas decisiones y restricciones, no-previstas específicamente.
En este contexto, los jueces de todo el país también cumplen roles excepcionales. Reaccionan bajo estándares igual de abstractos, como el de garantizar derechos, o la trascendencia institucional. Incluso la Corte Suprema intervino, recientemente, en ejercicio de lo que llamó su rol “colaborativo”. Jueces provinciales y federales en todo el país ejercen competencias extendidas, de formas diversas, para controlar el impacto y la razonabilidad de decisiones dictadas por otros poderes públicos en el marco de competencias también extendidas.
En contexto de excepcionalidad institucional, los roles se mueven, las autoridades dan cuentan de vacíos causados por esos corrimientos, de sus efectos diferenciales, y de los riesgos creados para evitar un mal mayor. Más que nunca, en emergencia, el proyecto del Estado de Derecho debe ser un proyecto colaborativo, coordinado, y comprometido con garantizar los derechos de los más vulnerables.  Ojalá el Tribunal Superior esté a la altura de este ideal, y de las necesidades urgentes y graves de esas 12 mil familias Neuquinas.


No hay comentarios:

Publicar un comentario