El Fiscal de la Provincia de
Neuquén se pronunció hace unos días sobre una causa judicial iniciada por la
Asamblea de Derechos Humanos de Neuquén (APDH) ante el Tribunal Superior de Justicia
de la Provincia. Reclaman la intervención del alto Tribunal frente al grave peligro
al que están expuestas cerca de 50 mil personas que no tienen acceso al Gas Natural
en la ciudad capital, y que deben enfrentar el invierno en aislamiento social. El
Dictamen Fiscal, sin embargo, aconsejó al Tribunal abstenerse de intervenir en
esta situación. Sostiene, por otro lado, que en caso de intervenir, el Tribunal
deberá hacerlo de manera urgente porque la situación es grave. Permítanme revistar
el caso y opinión del Fiscal Neuquino aquí.
La reconfiguración de
la realidad Neuquina
Alrededor 15% de la población de
la ciudad de Neuquén no tiene acceso a gas natural. Se trata, en general, de
familias pobres, viviendo en condiciones altamente precarias. Ocurre en la capital
de la provincia que produce el 55% del gas total de la Argentina, donde las
temperaturas invernales rondan los 0 grados, y con inviernos que duran cerca de
3,2 meses. En esos inviernos, las familias
sin gas usan carbón, leña, o gas en garrafa. Ello causa diversos peligros que
van desde intoxicaciones, incendios, y hasta muertes infaustas. La mayoría de
estas familias carecen también de otros servicios, y, por supuesto, enfrentan
grandes dificultades de subsistencia material. Este es un dato de la normalidad
Neuquina.
Pero no estamos en esa normalidad,
estamos en Emergencia Sanitaria. Estamos bajo medidas de aislamiento social, y de
fuerte burocratización en el ejercicio de nuestras libertades. De manera que el
dato de la realidad de aquellas personas, ahora es otro.
Bajo la emergencia, el peligro para
los que no tienen gas se multiplica excesivamente. Los obliga a exponerse más al
contagio que los demás, y los expone a más riesgos de los habituales. Por
supuesto, todo ello gira en un círculo fatídico atizado por mayores dificultades
de subsistencia. Esta es una realidad diferente, y las características y peligros
de la misma es lo que se denunció ante la justicia.
La APDH no acudió al Tribunal
Superior de Neuquén para acusar al Gobierno Provincial de causar estos peligros
a través de sus medidas sanitarias. Lo que hizo, en cambio, fue denunciar esta
situación al tribunal, para que éste cumpliera su rol jurisdiccional de declarar
que estos peligros aumentados violan los derechos humanos de esas 50 mil personas.
Así, el Tribunal debería iniciar un proceso remedial que ajuste las políticas
estatales a los parámetros de esos derechos.
La paradoja del Fiscal
Cualquier ciudadano podría
preguntarse sí, ¿acaso el riesgo que enfrentan estas 12 mil familias no
configura una violación a sus derechos humanos? Y si así fuera, ¿para qué están los jueces
sino es para intervenir cuando le denuncian esa violación?
El Fiscal no lo vio así. En un
exceso de formalismo, y en una equivocada interpretación de la demanda,
aconsejó rechazar la presentación del APDH, a pesar de reconocer la gravedad de
la situación y la necesidad de intervención urgente.
Lo que el Fiscal no pudo
reconocer, es que cuándo la APDH no inculpa al Poder Ejecutivo en su denuncia, no
está negando, sin embargo, la Responsabilidad Objetiva del Estado Provincial (incluyendo
al Poder Judicial) de garantizar los derechos humanos conculcados. Cuando la
APDH no ataca a las medidas de aislamiento, no está tornando abstracta la realidad
concreta que denuncia. Por el contrario, sencillamente está asumiendo la
necesidad de las medidas de emergencia. Cuando
la APDH afirma que no quiere confrontar como parte adversarial con el Poder
Ejecutivo, está instando el rol remedial del Poder Judicial, antes que a su
función inculpatoria o sancionatoria.
Sesgado de formalismo, el Fiscal interpreta
que técnicamente no hay “controversia”, traicionado así, su propio sentido común.
La competencia de
Excepción del Poder Judicial
El dato que soslaya el Fiscal
Provincial, es que la Emergencia es un Estado de Excepción institucional. En
emergencia los poderes ejecutivos asumen competencias legislativas que originariamente
no tienen. Los legislativos ven entorpecida su potencia deliberativa y empobrecida
su inmediatez con la comunidad. Los ciudadanos sufren una densa y desigual
restricción a sus derechos. Pero ninguno de esos eventos es descripto
taxativamente en ninguna ley. Surgen bajo el paraguas de las “facultades de
emergencia”. Es lo colateral, lo grave y lo urgente lo que le da especificidad
a esas decisiones y restricciones, no-previstas específicamente.
En este contexto, los jueces de
todo el país también cumplen roles excepcionales. Reaccionan bajo estándares
igual de abstractos, como el de garantizar derechos, o la trascendencia
institucional. Incluso la Corte Suprema intervino, recientemente, en ejercicio
de lo que llamó su rol “colaborativo”. Jueces provinciales y federales en todo
el país ejercen competencias extendidas, de formas diversas, para controlar el
impacto y la razonabilidad de decisiones dictadas por otros poderes públicos en
el marco de competencias también extendidas.
En contexto de excepcionalidad
institucional, los roles se mueven, las autoridades dan cuentan de vacíos causados
por esos corrimientos, de sus efectos diferenciales, y de los riesgos creados
para evitar un mal mayor. Más que nunca, en emergencia, el proyecto del Estado
de Derecho debe ser un proyecto colaborativo, coordinado, y comprometido con
garantizar los derechos de los más vulnerables.
Ojalá el Tribunal Superior esté a la altura de este ideal, y de las
necesidades urgentes y graves de esas 12 mil familias Neuquinas.
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